Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 14 de Junio de 2023, expediente FSM 055718/2019/56/2/CA009
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4
FSM 55718/2019/56/2/CA9
Incidente Nº 2 - IMPUTADO: HERMIDA, J.L. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Registro N°: 10.165
S.M., de junio 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.H.,
contra la resolución de Fs. 4, mediante la que no se hace lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente decretada (Fs. 5/6 del legajo digital).
En la instancia, el letrado mantuvo la impugnación, en tanto el Fiscal General no adhirió
(Fs. 7/10 y 11 del legajo digital).
-
Puesto a evaluar la pertinencia de levantar la inhibición general de bienes acorde al reclamo del recurrente, medida cautelar que fuera decretada a través de la resolución que data del 12 de noviembre de 2020 (Cf. punto dispositivo VI de la resolución de Fs. 152 de los Ppales.) se precisa que,
en el marco del legajo FSM 5571/2019/54/CA4, esta Sala confirmó la resolución del juez de grado mediante la que dispuso el sobreseimiento del encausado y el consecuente levantamiento de la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país de una parcela de imputados.
En virtud de ello, por aplicación del principio de actualidad (CSJN, Fallos: 285:353;
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.F., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4
FSM 55718/2019/56/2/CA9
Incidente Nº 2 - IMPUTADO: HERMIDA, J.L. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Registro N°: 10.165
310:819; 331:2628, entre otros), la temática sujeta a estudio en este incidente ha perdido vigencia.
En tales condiciones, el planteo que motiva la intervención de esta Sala ha perdido virtualidad y,
en consecuencia, deviene abstracto.
Por ello, corresponde declarar abstracta la cuestión debatida en este legajo; LO QUE ASÍ EL
TRIBUNAL
RESUELVE:
.
A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la Vocalía N° 4 de esta Sala –Decreto n°
385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE
(Ley n° 26.856 y Ac. CSJN n° 24/13) y DEVUÉLVASE.
NÉSTOR PABLO BARRAL ALBERTO AGUSTÍN LUGONES
MARÍA FLORENCIA FARINELLA
SECRETARIA
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
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