Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Abril de 2023, expediente FGR 003290/2022/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de abril de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes no registrables de CRUZ, J.P.R., T.G. en autos: ‘CRUZ, J.P.; RUBILAR, T.G. por infracción ley 23.737’”, (Expte. NºFGR 3290/2022/2/CA2),

venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de la instancia de origen que dispuso no hacer lugar al pedido de restitución de 2 lámparas tipo reflectores, 2 sistemas de ventilación y 1 toma corriente (sistema acondicionado), dedujo la defensa oficial que asiste a J.P.C. recurso de apelación.

  2. Para repeler el pedido el a quo recordó, en primer término, que en el marco de las actuaciones principales (Expte.N°FGR 3290/202) se había dispuesto el procesamiento de J.P.C. y de T.G.R., por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes. A ello añadió

    que los nombrados se habían valido de los elementos cuya restitución pretendían para llevar adelante el accionar que se les achacaba, el cual -indicó- no se encontraba justificado Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    por carecer del certificado correspondiente del REPROCAN, lo que importaba que dichos elementos debiesen mantenerse sujetos al proceso.

    Tras ello, hizo referencia a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina vinculados a lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito y al art.12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

    conocida como Convención de Palermo, aprobada por ley 25.632.

    Por último, aclaró que de dicho marco jurídico surgía la facultad de adoptar las medidas necesarias durante el proceso para asegurar su fin y, por el otro, que de atender a la etapa del proceso resultaban de carácter de provisorio, en tanto sería la condena la que decidiría en forma definitiva sobre esos bienes.

  3. De su lado, la parte recurrente expresó que su agravio central se sostenía en la valoración equivocada del Juzgado en punto a la relación entre la imputación y los elementos cuya restitución había requerido, la que calificó de contradictoria. Ello así porque el delito objeto de la causa se circunscribía a la mera tenencia de marihuana y nada se había sostenido en cuanto a un cultivo, por lo que el argumento expresado por la resolución carecía de razonabilidad y afectaba el derecho de propiedad de su defendido (art.17

    CN).

    Para culminar, resaltó que el auto de procesamiento no había adquirido aún firmeza y que, tal como surgía de las actuaciones agregadas el 28/10/2022 en el expediente principal, su defendido contaba con la autorización del Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca REPROCANN para llevar adelante un cultivo controlado de la planta de cannabis e incluso para el transporte de marihuana,

    hasta el 21/06/2023, con posibilidad de renovación si así lo requería.

    En esa línea, recordó lo establecido por el el art.10

    de la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud, el Decreto 883/2020 y la ley 27.350 sobre “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”.

    Para finalizar, señaló que la restitución de los objetos identificados se vinculaba con esa autorización con la que contaba su defendido para acceder al cultivo de la planta de cannabis y sus derivados como tratamiento médico,

    terapéutico y paliativo del dolor, “que fuera indicado por un profesional de la salud, sin el cual no se expide la autorización”.

  4. Para comprender los alcances de cuanto habrá de resolverse se hace preciso recordar que esta alzada dispuso días atrás -mediante decisión que se encuentra firme-,

    específicamente el pasado 21 de marzo en el marco del legajo de apelación formado para tratar del recurso de apelación deducido por la defensa de C. y R. contra al auto de procesamiento de ambos por el delito de tenencia simple de estupefacientes, revocar esa resolución. Para así decidir sostuvo que no se encontraba probada la participación de R. en esta tenencia y, en cuanto a C., que estaba constatada la validez del...

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