Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2023, expediente FCT 002326/2021/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2326/2021/2/CA2

Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes R. de Do

Santos, R.I. p/ Falsificación de Documento Privado”, Expte. FCT

2326/2021/2/CA2, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de

los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. R.I.D.S. por derecho propio y con

    patrocinio letrado, contra el auto interlocutorio de fecha 17 de noviembre de 2022,

    mediante el cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo,

    secuestrado en el marco de la presente causa, consistente en el rodado Marca 17Fiat,

    modelo 13619 N1, TIPO 23Camión, dominio “TNH307”, chasis 619N1B 25843,

    MOTOR Nº 8210.02*031S850439*M.

    Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares que

    se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a modificar el

    criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios en carácter de

    depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde restituirlos ni

    siquiera en carácter de depósito judicial, hasta lograr esclarecer la existencia o no de

    elementos que permitan vincular los propietarios con el fenómeno del contrabando de

    granos.

  2. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a los

    siguientes agravios.

    En primer lugar, sostuvo que el procedimiento de la fuerza de seguridad

    Gendarmería Nacional no fue realizado correctamente. Añadió que el secuestro genera un

    grave perjuicio económico tener el camión parado sin trabajar, ya que los mismos son una

    herramienta de trabajo.

    En segundo lugar, sostuvo que hace más de ocho meses que el vehículo se

    encuentra secuestrado y puestos a disposición del juzgado en etapa de investigación y no se

    encontraron indicios sobre algún delito cometido por el chofer o por su representado ya que

    el mismo ni siquiera se encuentra imputado en la presente causa, es un tercero ajeno al

    hecho supuestamente delictivo.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al

    recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y

    por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna

    indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa,

    asegurándose de esa manera que, oportunamente, el Estado Nacional pueda percibir lo que

    resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Solicitó además, que previo a la entrega, el requirente tramite un seguro

    comercial de la más amplia cobertura a nombre del Juzgado interviniente, además de la

    aplicación de la prohibición de salir del país y bajo apercibimiento de revocar la concesión

    y formación de causa contra el depositario por el delito de fraude a la administración

    pública (Art. 174, Inc. 5to. CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el

    juez instructor estime corresponder.

  4. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha

    sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio, y la resolución

    es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo cual corresponde analizar su

    procedencia.

    En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en esta

    instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de contradictorio.

    Ello es así, por cuanto, el Ministerio Público Fiscal consideró que resulta

    adecuada la entrega en carácter de depositario judicial del vehículo a quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR