Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2023, expediente FCT 002326/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2326/2021/2/CA2
Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes R. de Do
Santos, R.I. p/ Falsificación de Documento Privado”, Expte. FCT
2326/2021/2/CA2, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de
los Libres.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. R.I.D.S. por derecho propio y con
patrocinio letrado, contra el auto interlocutorio de fecha 17 de noviembre de 2022,
mediante el cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo,
secuestrado en el marco de la presente causa, consistente en el rodado Marca 17Fiat,
modelo 13619 N1, TIPO 23Camión, dominio “TNH307”, chasis 619N1B 25843,
MOTOR Nº 8210.02*031S850439*M.
Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares que
se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a modificar el
criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios en carácter de
depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde restituirlos ni
siquiera en carácter de depósito judicial, hasta lograr esclarecer la existencia o no de
elementos que permitan vincular los propietarios con el fenómeno del contrabando de
granos.
-
Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a los
siguientes agravios.
En primer lugar, sostuvo que el procedimiento de la fuerza de seguridad
Gendarmería Nacional no fue realizado correctamente. Añadió que el secuestro genera un
grave perjuicio económico tener el camión parado sin trabajar, ya que los mismos son una
herramienta de trabajo.
En segundo lugar, sostuvo que hace más de ocho meses que el vehículo se
encuentra secuestrado y puestos a disposición del juzgado en etapa de investigación y no se
encontraron indicios sobre algún delito cometido por el chofer o por su representado ya que
el mismo ni siquiera se encuentra imputado en la presente causa, es un tercero ajeno al
hecho supuestamente delictivo.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al
recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y
por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna
indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa,
asegurándose de esa manera que, oportunamente, el Estado Nacional pueda percibir lo que
resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Solicitó además, que previo a la entrega, el requirente tramite un seguro
comercial de la más amplia cobertura a nombre del Juzgado interviniente, además de la
aplicación de la prohibición de salir del país y bajo apercibimiento de revocar la concesión
y formación de causa contra el depositario por el delito de fraude a la administración
pública (Art. 174, Inc. 5to. CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el
juez instructor estime corresponder.
-
Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio, y la resolución
es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo cual corresponde analizar su
procedencia.
En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en esta
instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de contradictorio.
Ello es así, por cuanto, el Ministerio Público Fiscal consideró que resulta
adecuada la entrega en carácter de depositario judicial del vehículo a quien...
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