Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2022, expediente FMZ 010708/2021/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 10708/2021/TO1/2/CFC1

RUGGERI LUCERO, L.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1340/22

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las acordadas n°24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Penal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FMZ 10708/2021/TO1/2/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada: “R.L., L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, el día 1 de julio del corriente, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1) RECHAZAR el pedido de conversión del arresto domiciliario otorgado por el art. 210 inc. j) del C.P.P.F. a la modalidad de prisión domiciliaria prevista en el art. 32 de la ley 24.660, solicitado por la defensa del encausado L.A.R.L., por las razones dadas. 2) REVOCAR el arresto domiciliario otorgado oportunamente a L.A.R.L.. FIRME que se Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    encuentre la presente, TRASLADAR a R. al Complejo Penitenciario Federal 6, en calidad de detenido condenado…”.

    Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia.

  2. En su recurso, la defensa tachó a la sentencia de arbitraria, debido a que, a su juicio, su fundamentación transgredía los principios de la sana crítica racional.

    Resaltó que la conversión solicitada tenía sustento en la protección de los hijos menores del Sr. Ruggeri -TAQ. de 17

    años, VR. y SR., ambos de 9 años de edad-, atento a que la falta o ausencia del progenitor que cumple las funciones asistenciales y de cuidado de los niños, niñas y adolescentes implica un perjuicio para los mismos.

  3. Ahora bien, de la sentencia en estudio surge que el tribunal, luego de evaluar la información aportada por la defensa y la que surgía del informe socioambiental practicado,

    decidió rechazar la petición.

    Para así decidir, consideró que la razón invocada por la defensa en su petición -hacerse cargo del cuidado de sus hijos mientras su pareja se encuentra avocada a tareas laborales- no constituía una circunstancia que tornase aplicable lo pretendido, de conformidad con el art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660.

    Consideró también que no se advertía la existencia de un interés de superior jerarquía que requiera ser atendido mediante el instituto solicitado. A tal fin, valoró que la progenitora trabaja...

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