Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2022, expediente FCT 000867/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 867/2021/2/CA1

Corrientes, seis de octubre de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de

B.A.A. p/ tentativa de contrabando”, Expte. FCT 867/2021/2/CA1, del

registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa del Sr. A.A.B., contra el auto

    interlocutorio de fecha 05 de agosto de 2022, mediante el cual el J. a quo dispuso no

    hacer lugar al pedido de restitución de los vehículos secuestrados en el marco de la

    presente causa, consistentes en un tractor de carretera marca Volvo, modelo NL 12

    410/4250 E, dominio AYR026, propiedad de la firma T.K. Cargas y Servicios Sociedad

    de Responsabilidad Limitada, CUIT 30708273704 y un semirremolque marca

    HERMANN, modelo 67S BV 3E 67, dominio FUG789, propiedad del Sr. José Luis

    Valiente.

    Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares

    que se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a

    modificar el criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios

    en carácter de depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde

    restituirlos, hasta lograr esclarecer la existencia o no de elementos que permitan vincular

    los propietarios con el fenómeno del contrabando de granos.

  2. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a

    los siguientes agravios.

    En primer lugar, sostuvo que resulta incomprensible la resolución de no

    restituirle un bien que su mandante utiliza como medio de trabajo para poder solventar a

    su familia y que su mandante se encuentra a plena disposición de la justicia. Se agravió

    además por el excesivo tiempo que transcurrió desde que los vehículos fueron

    secuestrados, lo que le privó de la facultad de trabajar en todo ese tiempo. Que, la

    resolución carece de fundamentación, dado que podría entregarse el bien en carácter de

    depositario hasta tanto se esclarezca el hecho.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al

    recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y

    por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna

    indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa,

    asegurándose de...

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