Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2022, expediente FCT 000867/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 867/2021/2/CA1
Corrientes, seis de octubre de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de
B.A.A. p/ tentativa de contrabando”, Expte. FCT 867/2021/2/CA1, del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa del Sr. A.A.B., contra el auto
interlocutorio de fecha 05 de agosto de 2022, mediante el cual el J. a quo dispuso no
hacer lugar al pedido de restitución de los vehículos secuestrados en el marco de la
presente causa, consistentes en un tractor de carretera marca Volvo, modelo NL 12
410/4250 E, dominio AYR026, propiedad de la firma T.K. Cargas y Servicios Sociedad
de Responsabilidad Limitada, CUIT 30708273704 y un semirremolque marca
HERMANN, modelo 67S BV 3E 67, dominio FUG789, propiedad del Sr. José Luis
Valiente.
Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares
que se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a
modificar el criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios
en carácter de depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde
restituirlos, hasta lograr esclarecer la existencia o no de elementos que permitan vincular
los propietarios con el fenómeno del contrabando de granos.
-
Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a
los siguientes agravios.
En primer lugar, sostuvo que resulta incomprensible la resolución de no
restituirle un bien que su mandante utiliza como medio de trabajo para poder solventar a
su familia y que su mandante se encuentra a plena disposición de la justicia. Se agravió
además por el excesivo tiempo que transcurrió desde que los vehículos fueron
secuestrados, lo que le privó de la facultad de trabajar en todo ese tiempo. Que, la
resolución carece de fundamentación, dado que podría entregarse el bien en carácter de
depositario hasta tanto se esclarezca el hecho.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al
recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y
por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna
indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa,
asegurándose de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba