Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2022, expediente CFP 007962/2021/2/CA020

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7962/2021/2/CA20

Sala II – CFP 7962/2021/2/CA20

P., J.s/medidas cautelares Juzgado 4 – Secretaría 8

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.D.P. contra la decisión que dispuso los embargos preventivos de diversos bienes -inmuebles y vehículos-, la inhibición general de bienes de las personas imputadas, inmovilización y congelamiento de cuentas y productos bancarios, franjados de cajas de seguridad, bloqueo de productos en mercado de capitales. Asimismo,

    cuestionó el pronunciamiento que dispuso la clausura preventiva del inmueble de la calle Guardia Vieja 4072 de esta ciudad.

  2. En relación a esto último, la parte recurrente indicó que no existe en el Código Penal ninguna disposición que avale su clausura, afirmando que la cita efectuada por el juez respecto de las normas atinentes a la ley de trata de personas y lavado de activos no son aplicables al caso. Afirmó entonces que el cierre dispuesto sólo podía ser canalizado a través de la justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a las disposiciones sancionatorias previstas en las leyes locales.

    Concluyó entonces que toda la fundamentación que exhibe el pronunciamiento es errónea, por lo cual corresponde declarar su nulidad en los términos del artículo 123 del ritual.

    En similares términos se desarrolló su crítica respecto de las medidas cautelares patrimoniales que alcanzan las propiedades y los bienes de J. P., M. A. S., M. S. B., M. F. G. P., G. N. C.,

    R. V.L., S.M., M. K., M. A.L., G. A. R., A.R. G., C.W. B., G.

  3. H., M. A.,

    M. d. C. G., D. E. A., Al. A., S. A. H., L.R., H. V., D. G. T. F., F.J. A., F.

    D. S., P. R. S., M. B. B.,

  4. A.

  5. y G. S.. A criterio de la defensa, no se ha establecido la vinculación entre las medidas adoptadas y los hechos investigados, agregando que la fundamentación al amparo de lo dispuesto en el artículo 305 -cuya incorporación legislativa data del año 2011- debió

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    llevar a excluir de la cautelar aquellos bienes adquiridos con anterioridad a su vigencia.

    ...

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