Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004142/2012/2

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4142/2012/2/CA3

CCCF - Sala I

CFP 4142/2012/2/CA3

.I.,

I. C. s/

incidente de falta de acción

Juzgado 5- Secretaría 9

C/N° 61.335 (LP)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven las presentes actuaciones al Tribunal en función del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I. C. M. I., contra el pronunciamiento de la jueza de grado dictado el pasado 22 de agosto, en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo vinculado con la afectación a la garantía de plazo razonable.

II-En el marco de nuestra anterior intervención -resolución de fecha 15 de julio del corriente-, se confirmó el decisorio de la magistrada de grado que resolvió rechazar el planteo de prescripción de la acción penal formulado en favor del imputado (cf. Resolución de fecha 16/6/2022) y, a la vez, le fue requerido a la Juzgadora que diera respuesta al planteo defensista vinculado a la presunta violación a la garantía de plazo razonable.

Frente a ese panorama, la a quo determinó que “las constancias de la causa permiten descartar que se haya incurrido en una demora injustificada en el trámite del proceso, pues gran parte del tiempo que insumió la instrucción se debió a las diversas medidas de pruebas practicadas, tales como peritajes e informes técnicos, los que debieron realizarse sobre la totalidad de los celulares secuestrados a todos los imputados -y no solo a M.

  1. al momento del allanamiento de los locales del P. R. A su vez, más allá

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    de invocaciones genéricas, tampoco se advierte que la defensa haya explicado de qué forma, a su criterio, se encuentra vulnerada la garantía constitucional bajo análisis, de acuerdo con los alcances fijados por la Excma. CSJN”.

  2. La defensa señaló que la presente investigación, dadas sus características, se había prolongado irrazonablemente. Sostuvo que no era un caso que revistiera una especial complejidad y que la Jueza no tuvo impedimentos para convocar a prestar declaración indagatoria parcialmente y resolver así

    también las distintas situaciones procesales.

    Por último, hizo alusión a la afectación que generaba en el imputado la excesiva duración del procedimiento.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    En relación a la violación de la garantía del plazo razonable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la misma incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal (“M., Fallos 272:18).

    Asimismo el Máximo Tribunal ha señalado que,

    no obstante la indiscutible inserción constitucional del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas, previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, inc. 3°), la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años (“Barra, R.E.s.ón por administración fraudulenta”, causa N° 2053, considerando 8).

    Se ha considerado además que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe medirse en relación a una serie de factores tales...

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