Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Junio de 2022, expediente FSM 001070/2007/TO01/2/CFC003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1070/2007/TO1/2/CFC3

ALEGRE, V.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 823/22

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM

1070/2007/TO1/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

ALEGRE, V.E. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3

    de San Martín, el 14 de diciembre de 2021 resolvió no hacer lugar a la incorporación de V.E.A. al régimen de salidas transitorias.

    Contra dicha decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el pasado 7 de febrero.

  2. El Tribunal de origen resolvió negativamente el planteo de la defensa. Para arribar a dicha solución, en primer lugar, sostuvo que si bien el requisito temporal se encuentra cumplido, como así también el requisito de tener buena conducta –conducta 10- Alegre no cumple con el requisito legal de contar con concepto favorable del organismo Técnico-

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojado.

    Asimismo, indicó que el imputado debía lograr una adaptación paulatina a un régimen con mayor autodisciplina donde pueda incorporarse a dispositivos tratamentales y psicológicos, capitalizando más herramientas para desenvolverse en su tránsito por el Régimen de la Progresividad Penitenciaria.

    Por otro lado, se refirió a lo sostenido por la unidad penitenciaria Nro. 31 de F.V., dónde se encuentra alojado desde el día 19 de julio del corriente año,

    en cuanto a que A. habría demostrado una falta de compromiso con la internalización del tratamiento que recibe,

    pues se niega a salir del pabellón de ingreso de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR