Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Junio de 2022, expediente FSM 001070/2007/TO01/2/CFC003
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 1070/2007/TO1/2/CFC3
ALEGRE, V.E. s/ recurso de casación
Registro nro.: 823/22
Buenos Aires, 29 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Carlos A.
Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Penal,
para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM
1070/2007/TO1/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:
ALEGRE, V.E. s/ recurso de casación
.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3
de San Martín, el 14 de diciembre de 2021 resolvió no hacer lugar a la incorporación de V.E.A. al régimen de salidas transitorias.
Contra dicha decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el pasado 7 de febrero.
-
El Tribunal de origen resolvió negativamente el planteo de la defensa. Para arribar a dicha solución, en primer lugar, sostuvo que si bien el requisito temporal se encuentra cumplido, como así también el requisito de tener buena conducta –conducta 10- Alegre no cumple con el requisito legal de contar con concepto favorable del organismo Técnico-
Fecha de firma: 29/06/2022
Alta en sistema: 30/06/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojado.
Asimismo, indicó que el imputado debía lograr una adaptación paulatina a un régimen con mayor autodisciplina donde pueda incorporarse a dispositivos tratamentales y psicológicos, capitalizando más herramientas para desenvolverse en su tránsito por el Régimen de la Progresividad Penitenciaria.
Por otro lado, se refirió a lo sostenido por la unidad penitenciaria Nro. 31 de F.V., dónde se encuentra alojado desde el día 19 de julio del corriente año,
en cuanto a que A. habría demostrado una falta de compromiso con la internalización del tratamiento que recibe,
pues se niega a salir del pabellón de ingreso de ese...
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