Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Abril de 2022, expediente FGR 001697/2021/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad JARA, C.J.–.J., A.E. en autos: ‘JARA, C.J. – JARA,

A.E. por infracción ley 23.737’” (Expte. N° FGR

1697/2021/2/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de abril de dos mil veintidós, siendo las 10:30 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto la doctora A.R., defensora oficial coadyuvante en representación del imputado C.J.J. y A.E.J., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada,

consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día de la fecha a las 13:00

horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 13:00 horas del día 22 de abril de 2022 se reabre el acto,

dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: Los agravios expuestos al recurrir en función de los hechos verificados en este legajo guardan vinculación con el caso decidido recientemente por esta alzada “R.M.” (sent.int.149/2022). Tanto allí como aquí planteó la nulidad del allanamiento practicado sobre la vivienda de sus asistidos por haber irrumpido la fuerza policial sin orden judicial escrita rubricada por parte de un juez. Ello así

porque del sumario labrado por la policía provincial agregado al Sistema de Gestión de Expedientes Lex100 surgía que la orden carecía de la firma del magistrado federal roquense que la expidió así como también de alguna diligencia encaminada a certificar esa comunicación judicial remitida vía C.S.; a ello añadió que tampoco contaban con firma digital. En apoyo de su postura citó el art.224 del CPP, el...

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