Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Abril de 2022, expediente FSM 004287/2022/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 4287/2022/2/CA3, C.: “Incidente Nº 2 -

IMPUTADO: RODRIGUEZ, F. DAMIAN

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de San Isidro n°1, Secretaria n°1

Registro de Cámara: 13.236

S.M., 22 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido por la defensa de F.D.R., contra el auto que denegó su excarcelación.

  2. Al momento de articular el remedio procesal la asistencia oficial postuló la arbitrariedad de lo decidido.

    Destacó que no se había acreditado, efectivamente,

    que intentaría eludir el accionar de la justicia ni que fuese a entorpecer la investigación.

    Por lo demás, apuntó que R. contaba con suficiente arraigo, morando, desde su nacimiento, en una propiedad que había sido de su madre en la que, actualmente,

    convivía con su hermano y que carecía de antecedentes penales.

    Además, hizo hincapié en la discapacidad del 64% que padecía.

    En esta instancia ratificó lo alegado al interponer el recurso en trato, a cuyas constancias se remitió.

  3. a. En primer lugar, en lo que respecta a la tacha de arbitrariedad del auto recurrido, toca señalar que el requerimiento de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375,

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    entre muchos). Dicha exigencia, también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces,

    sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez.

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arribó la señora juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitada, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades...

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