Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2022, expediente CCC 001985/2022/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 1985/2022/2/CA1

CCC 1985/22/2/CA1

D, G R. s/excarcelación

Juzg. Fed. N° 5 - Sec. N° 10

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre la apelación de la defensa contra la decisión que rechazó la excarcelación solicitada a favor de su asistido G R. D, con sustento en que sus condiciones personales –al entender del recurrente- impedirían sostener la existencia de riesgos procesales suficientes a los fines de la detención cautelar.

II- No se comparte esa alegación, pues existen circunstancias de peso que avalan la resolución adoptada en el incidente. Aquellas se extraen de la certificación realizada en el expediente, de la cual surge la siguiente información sobre los antecedentes que posee el imputado:

- Causa nro. 1740: del registro del Juzgado Correccional nro. 2 del Departamento Judicial de S.M., Provincia de Buenos Aires, la cual tramitó originariamente ante el Juzgado de Garantías nro. 6 de dicho departamento bajo el nro. 6804. En el marco de la misma, el 17 de junio de 2015

se lo condenó a la pena de 3 meses de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia, a raíz de un hecho ocurrido el 22 de febrero de 2014. En esa misma fecha se tuvo por cumplida la condena debido a los tiempos de detención que el causante sufrió en prisión preventiva y se le otorgó la libertad. Además, se dejó sin efecto la orden de rebeldía y captura que pesaba sobre D en el marco de ese legajo - Causa nro. 23361/2015 –interno 5105-: del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1 de la Capital Federal, la que se inició el 22 de abril de 2015, por ante la ex comisaría nro. 49 de la Policía de la Ciudad, bajo el sumario nro. 963/2015, y tramitó originariamente ante el Tribunal Oral de Menores nro. 4, secretaría 10. En fecha 17 de diciembre de 2016 se lo condenó a la pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de robo simple agravado por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad. El vencimiento de la pena operaria el 24 de diciembre de 2020. Se le concedió la excarcelación en fecha 29 de abril de 2016 en términos de libertad condicional bajo caución juratoria.

Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado...

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