Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Octubre de 2021, expediente FMZ 010901/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10901/2021/2/CA1
M., 07 de octubre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 10901/2021/2/CA1 caratulados, “SALAZAR
LUNA, G.A. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria”, originarios del
Juzgado Federal Nro. 1, venidos a esta S. “B” en virtud del recurso de
apelación impetrado por la defensa del imputado G.A.S.L. en
fecha 25/8/2021, en contra de la resolución del J. de grado de fecha 24/8/2021
que dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 25/8/2021 la defensa de G.A. SALAZAR
LUNA interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del J. de grado
que resolvió en fecha 24/8/2021, no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario
solicitado.
Sostuvo la defensa, que la resolución del J. instructor resulta
contradictoria, en tanto hace referencia a un hipotético cambio de domicilio para
eludir el accionar de la justicia, pero resalta que el arraigo familiar se encuentra
acreditado al residir S. con su familia.
Destaca que no existe ningún elemento probatorio que acredite la
participación de su defendido en una empresa criminal, y que el mismo Ministerio
Público tuvo en consideración que no hay riesgo de fuga, propiciando la
concesión del arresto domiciliario peticionado.
Señala que no hay razones para advertir la presencia de riesgo de
entorpecimiento procesal, pues, la última declaración testimonial que se
encontraba pendiente de producción, se prestó el día 25 de agosto del corriente.
Considera, que negar la morigeración de la detención por tener un trabajo
no registrado antes de la detención, implicaría una decisión arbitraria y violatoria
de derechos humanos. A su vez, el J. no valora la encuesta ambiental donde
J., hermana del encartado, sostuvo que antes de la detención realizaba
changas
en la construcción.
2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las partes
informen mediante apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, la defensa mantuvo el recurso de apelación y
desarrolló los agravios vertidos en primera instancia, tanto en lo que se analiza en
el presente incidente como en lo apelado en el Incidente Nro. 3 (ver informe de
fecha 7/10/2021).
Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal informa, también, en relación al
presente incidente y a lo apelado en el Incidente Nro. 3 (procesamiento). Respecto
a lo que aquí se analiza, coincido con la Fiscal de Instrucción en que corresponde
conceder el arresto domiciliario a S.L., en los términos del artículo 210
inciso j) del CPPF (ver informe de fecha 7/10/2021).
3) Expuesto lo anterior, ha de señalarse que las normas en vigencia del
nuevo C.P.P.F. consagran la regla de la prisión preventiva como ultima ratio, lo
que constituye un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del
individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad.
Es decir que, la restricción de la libertad de un imputado sólo puede
sustentarse en garantizar la comparecencia del mismo al proceso o evitar el
entorpecimiento de la investigación, sin poder limitarse ello a la invocación de
criterios automáticos abstractos y generales, sino que la decisión tiene que ser
adoptada sobre la base, en cada caso, de los principios de idoneidad,
razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”, los que no solo rigen el
encarcelamiento preventivo (art. 210 inc. k), sino las otras modalidades de
restricciones que se enumeran entre los incs. a) y j) del art. 210 C.P.P.F.
Este cambio, tiende a adecuar la legislación procesal a los estándares
constitucionales, convencionales, doctrinarios y jurisprudenciales imperantes en
la materia.
Sin perjuicio de ello, los presupuestos que indican la existencia de riesgo
procesal, sí han sido recogidos por artículos vigentes del nuevo C.P.P.F, en
particular los artículos 221 y 222, establecen las pautas para valorar la existencia
de riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio respectivamente.
4) Sentado ello, luego de analizar detenidamente el planteo, en...
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