Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2021, expediente FGR 006722/2021/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Incidente de Nulidad de LALLANA, B.A. en autos: ‘LALLANA, B.A. por Infracción Ley 23.737’”

(Expte. N° FGR 6722/2021/2/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, siendo las 10:20 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-

S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6

de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación del imputado B.A.L. y la F. Federal Interina, doctora C.F. en representación del MPF,

quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios, seguidamente formuló consideraciones la F. y, por último, respondió el defensor. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA:

Esta alzada tiene dicho, en lo que atañe a la facultad que tienen las fuerzas de prevención para identificar personas,

que “Si todo ciudadano debe soportar esa mínima afectación Fecha de firma: 18/10/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

que puede implicar ser demorado por el breve lapso que demande su identificación, el ejercicio de esa facultad de la prevención debe reposar en un método necesariamente aleatorio y general; en otras palabras, su ejercicio razonable pende de la adopción de un método de selección de personas,

previamente definido, que contenga aquellas notas. En su defecto, es decir, si el sujeto no es individualizado en base a esas pautas generales y azarosas para solicitarle que se identifique, en tal caso la autoridad estatal deberá

acreditar que la razón para así proceder fue fundada en circunstancias razonables y, sobre todo objetivas, que justificaron posar su atención en ese individuo para interceptarlo y...

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