Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2021, expediente CFP 17582/2017/2

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17582/2017/2/CA2

CCCF- SALA I

CFP 17582/17/2/CA2

M., L. A. s/

suspensión del proceso a prueba

Juzgado Nº 8 – Secretaría Nº 16

CN 60.601 (CNT)

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de esta A.zada el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.M. contra la decisión que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba que le fuera oportunamente concedida.

  1. Preliminarmente cabe recordar que la incidentista se encuentra procesada por el delito de uso de documento público falso, conducta prevista y reprimida por el artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal. Ello, motivado por el hecho de haber intentado legalizar un título de médica a su nombre,

    correspondiente a la Universidad de Buenos Aires, ante el Ministerio de Salud, el cual resultó ser apócrifo.

    Con fecha 15/8/19, frente a la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, el magistrado de grado dispuso la realización por parte de M. de tareas comunitarias por el término de dos años, por dos horas semanales, en la Fundación Nueva Generación del Deporte. Posteriormente, la nombrada solicitó un cambio de institución, momento en que se le asignó el Merendero de La Esperanza, perteneciente a la Parroquia Virgen de la Esperanza,

    sita en A. XXX, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

    Seguidamente, a fin de demostrar el cumplimiento de dicha obligación, la incusa presentó ante la Oficina de Delegados Judiciales un certificado de concurrencia, librado por la Municipalidad de Hurlingham, -sin sello institucional- en el que se Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    indicaba que se había presentado los días 4, 5, 11 y 18 de octubre y el 1 de noviembre, por un total de 35 horas.

    1. advertir una modificación en la modalidad impuesta y frente a la carencia del correspondiente sello, la mentada oficina se comunicó con el Merendero a fin de corroborar dicha información. En aquella oportunidad, su encargado D.G.J. expresó

    que M. habría concurrido en aquellas fechas, pero que ninguna persona le había otorgado una constancia y que quien figuraba allí

    como firmante, no pertenecía a dicha dependencia. Además,

    mencionó que la imputada se presentó como una profesional médica y que habría realizado tareas vinculadas al ejercicio de aquella profesión.

    ...

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