Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FSM 000764/2013/TO01/1/2/CFC004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 764/2013/TO1/1/2/CFC4

CABRERA MEYER, R.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 651/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 764/2013/TO1/1/2/CFC4 del registro de esta Sala III, caratulada: “CABRERA MEYER, R.S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Magistrado a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de San Martín, con fecha 3 de marzo del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la incorporación del interno R.S.C.M. al régimen de libertad condicional.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular a cargo del Dr. N.E.R., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente invocó la errónea aplicación de la ley penal sustantiva; concretamente del artículo 13 del Código Penal.

    En razón de ello y demás consideraciones expuestas en su presentación, solicitó se revoque la decisión cuestionada y se incorpore a su asistido al instituto pretendido.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la soltura anticipada, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

    En efecto, para decidir del modo en que lo hizo, en primer lugar, el a quo recordó los antecedentes condenatorios de C.M..

    Al respecto, destacó que dicho Tribunal lo condenó el 31 de marzo de 2015, a la pena de tres años de prisión y costas, por los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, alteración de numeración de un objeto identificado conforme a la ley y uso de documento público falso, los cuales concurrieron en forma ideal, en calidad de autor (arts. 45,

    54, 277 inc. 1° ap. “c” en función del inc. 3° ap. “b”; 289

    inc. 3°, 296 en función del 292 1° y 2° párrafo del C.P.).

    Que asimismo, se le impuso la PENA ÚNICA de diez (10)

    años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas,

    comprensiva de la anterior y de la pena única de nueve años Y

    diez meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada el 8 de mayo de 2014 por dicho órgano jurisdiccional, que comprendía, a su vez, la pena de cuatro (4) años de prisión,

    accesorias legales y costas, impuesta en la causa nro. 3.115 y sus acumuladas -nro. 3.164, 3.165 y FSM 24/2013/TO1-, por resultar autor penalmente responsable del delito de estafa, en concurso ideal con uso de documento público falso de los destinados a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores -dos Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 764/2013/TO1/1/2/CFC4

    CABRERA MEYER, R.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal hechos- y estafa mediante la falsificación de documento público -un hecho-, los que a su vez concurrieron realmente (arts. 4...

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