Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2021, expediente CPE 001293/2016/TO01/5/2/CFC002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 1293/2016/TO1/5/2/CFC2

CHIEKWU, C.N. s/

recurso de casación

Registro nro.: 360/21

Buenos Aires 23 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen las presentes actuaciones a esta Sala,

integrada por los doctores A.W.S., Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa n°CPE 1293/2016/TO1/5/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “CHIEKWU, C.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1de esta ciudad, el 4 de septiembre de 2020, resolvió “HACER LUGAR

    a la aplicación del SISTEMA DE ESTÍMULO EDUCATIVO previsto por el art. 140, inc. “a” de la ley 24.660, y en consecuencia,

    REDUCIR en UN (1) MES los plazos determinados en el cómputo practicado con fecha 28/11/2019, que obra en el legajo principal, en relación a las salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida, respecto a Chikelue N. CHIEKWU”.

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el cual fue concedido el 17 de septiembre de 2020.

  2. Cabe destacar que C.C.N. se encuentra condenado a la pena de 4 años y 8 meses de prisión Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    por haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa, reiterado en cuatro oportunidades, en calidad de coautor en dos de tales sucesos y autor en los dos restantes (arts. 45 y 55 del C.P., 864 inciso “d”, 866 segundo supuesto y 871 del Código Aduanero)

  3. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que redujo en un mes el avance en el período de progresividad de la pena de C.C.N.. Si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  4. En el supuesto bajo estudio, la defensa no ha logrado...

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