Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Diciembre de 2020, expediente FTU 025821/2019/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25821/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORREJON, NORBERTO s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 94/96 y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° I

de S.d.E. de fecha 06 de mayo de 2020 (fs. 92), la cual en lo pertinente dispone: “I) NO HACER LUGAR a la excarcelación extraordinaria ni a la prisión domiciliaria,

solicitada en forma subsidiaria por la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante en favor de N.T.… por los motivos expuestos…” deduce recurso de apelación la defensa técnica del imputado a fs. 94/96.

El Ministerio Público de la defensa a fs. 103/112

expresa agravios en esta instancia por la defensa de técnica de Torrejón.

En primer lugar, la defensa expresa que solicitó su arresto domiciliario de Torrejón atento a que padece VIH,

patología de una gravedad tal que impone que pase su detención en el domicilio.

A fs 12, obra un análisis de laboratorio de fecha 29/10/19, que certifica que su asistido padece VIH.

Ahora bien, el defensor estatal resalta que a fs. 40,

obra un informe médico del servicio penitenciario federal, que Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34265581#276106651#20201210123117328

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indica que el Sr. Torrejón sería HIV “no reactivo”, basándose tal conclusión en un análisis que no obra en autos.

Manifiesta que conforme consta en autos, hay dos informes que dan resultados diametralmente opuestos en relación a si padece o no la enfermedad: a fs. 12 y 39. Así, surge de fs. 12 que el Sr. Torrejón es VIH positivo (lo cual lo coloca en una indiscutible situación de riesgo frente a la epidemia de COVID 19)

y a fs. 40 se realiza un informe -basado en un análisis que no se acompaña-, y del que surgiría que sería VIH negativo.

Es en base a lo expresado que la defensa solicita que,

como medida para mejor proveer, se ordene al servicio penitenciario federal a cargo de la Unidad 15, donde está detenido el Sr. Torrejón, que le sea realizado un nuevo análisis para determinar si padece VIH.

Expresa que las pruebas que solicita, tienen como norte tener certeza en relación a la verdadera situación de salud de N.T., es decir, buscan determinar si es VIH positivo,

o no, y si su tuberculosis dejó alguna secuela en su sistema inmunológico, posibilidades ambas que lo colocarían en una probada situación de riesgo por COVID 19, y que sin dudas orientarían a V.E. a la hora de tomar una decisión.

Ahora bien, el nuevo Código de rito contiene un nuevo paradigma al punto tal que erradica el instituto de la excarcelación,

que invierte la regla general de libertad. De tal modo, bajo esta Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34265581#276106651#20201210123117328

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directriz, ya no se trata de detener y luego excarcelar, sino de decidir en qué casos corresponde la prisión preventiva y además se prohíbe al juez aplicar medidas de coerción de oficio (art. 209 y 220); y es el F. o el querellante quien debe solicitar las medidas de coerción (art. 210, 220) indicando un plazo y acreditando que están presentes los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y 222. Así el nuevo Código Procesal Penal Federal remarca el carácter de última ratio de la prisión preventiva,

respetando el estándar del SIDH en la materia al decir: “Art. 16:

Las facultades que este Código reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad,

razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad”.

Además, entiende que el Sr. J. fundó el rechazó la excarcelación solamente en base a que restarían medidas probatorias por producir, sin haber indicado cuáles serían las mismas y de qué manera Torrejón podría interferir con...

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