Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2020, expediente FGR 001184/2016/2

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 05 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de CENTURIÓN, N.P. en autos: ‘CENTURIÓN, N.P. sobre Lesiones Graves’” (Expte.Nº 1184/2016/2/CA1),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de esta alzada que rechazó

    el recurso de apelación deducido por la defensa oficial que asiste al arriba nombrado contra el auto que había dispuesto no hacer lugar al planteo de incompetencia material, dedujo ahora el arriba nombrado recurso de casación in pauperis que luego fue fundado técnicamente por la Defensoría Oficial.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo la defensa que el recurso resultaba procedente porque la decisión de esta cámara no solo importaba la inobservancia de las cláusulas que garantizaban el principio de legalidad procesal en relación a la determinación del juez competente, sino porque también resultaba arbitraria al interpretar sesgadamente el art.33 del CPP afectando el derecho de defensa en juicio.

    Luego reseñó los antecedentes de la causa y en orden a la procedencia del recurso abordó de manera puntual el tratamiento de los requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal, entre los cuales identificó:

    1) la existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2)

    la conformación de alguna de las previsiones del art.456 del código de rito; y 3) la afectación de algún derecho federal,

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    —1—

    en el caso, el del debido proceso, al contrariarse el principio de legalidad e igualdad así como el derecho de defensa en juicio, y, además, por apartarse de la jurisprudencia de la CSJN en torno a la aplicación de las reglas de competencia en materia federal.

    Seguidamente desarrolló los puntos reseñados a partir de la cita de doctrina y jurisprudencia, para luego exponer la aplicación pretendida y hacer reserva del caso federal.

  4. Ya en el examen de la admisibilidad del recurso, entiendo que éste colisiona con la limitación objetiva del art.457 del CPP, puesto que no se dirige contra una resolución que ponga fin a la acción o la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o que deniegue la extinción...

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