Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2020, expediente FSM 000764/2013/TO01/1/2/CFC003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 764/2013/TO1/1/2/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “CABRERA, S. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 764/2013/TO1/1/2/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada “CABRERA, S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2

    de San Martín, con fecha 21 de julio del corriente año, resolvió

    no hacer lugar a la libertad condicional de S.R.C.M..

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 31 de julio.

    En dicha presentación alegó la arbitrariedad de la resolución recurrida al considerar que el tribunal a quo valoró erróneamente los parámetros establecidos en el art. 13

    del C.P. para la concesión del beneficio de Libertad Condicional.

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de la normativa aplicable al caso y de las circunstancias concretas que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

  4. Ahora bien, preliminarmente cabe destacar que, según surge de la resolución cuestionada, S.R.C.M. fue condenado por dicho Tribunal Oral el 31 de ̃ ́

    marzo de 2015 a la pena de tres anos de prision y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de ́ ́

    encubrimiento agravado por el animo de lucro, alteracion de ́

    numeracion de un objeto identificado conforme a la ley y uso de ́

    documento publico falso, todos los cuales concurren en forma ́

    ideal (arts. 45, 54, 277 inc. 1° ap. “c” en funcion del inc. 3°

    ́ ́

    ap. “b”; 289 inc. 3°, 296 en funcion del 292 1° y 2° parrafo del C.P.). Y, en definitiva a la pena única de diez (10) años y seis ́

    (6) meses de prision, accesorias legales y costas, comprensiva ́ ̃

    de la anterior y la pena unica de nueve anos y diez meses de ́

    prision, accesorias legales y costas, dictada en fecha 8 de mayo ́ ́ ́

    de 2014 tambien por este Organo Jurisdiccional, la comprendia la ̃ ́

    pena de cuatro (4) anos de prision, accesorias legales y costas,

    en el marco de la causa nro. 3.115 y sus acumuladas nro. 3.164,

    3.165 y FSM 24/2013/TO1, por considerarlo penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento ́

    publico falso de los destinados a acreditar la titularidad de dominio y la ́

    habilitacion para circular de ́

    vehiculos automotores – dos hechos-, y estafa mediante la ́

    falsificacion de documento ́

    publico en concurso ideal – un hecho-, los que a su vez concurren en forma real, todos ellos en calidad...

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