Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Agosto de 2020, expediente FCR 002363/2018/TO02/20/2/CFC008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR

2363/2018/TO2/20/2/CFC8

ARIAS ROSARIO ANGEL ISMAEL s/

recurso de casación

Registro nro.: 944/20

Buenos Aires, 5 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 27/20 ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 y ccds. de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCR

2363/2018/TO2/20/2/CFC8 del registro de esta sala, caratulada:

ARIAS ROSARIO, Á.I. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., el pasado 12 de mayo del corriente año,

    resolvió: “… 1. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria del procesado Á.I.A. ROSARIO bajo ningún tipo de caución y sin costas”.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  2. En primer lugar, cabe señalar, que el a quo ha resuelto la solicitud de arresto domiciliario presentada por la defensa de Á.A.R. en sintonía con la Acordada 3/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal -de fecha 13/3/2020- mediante la que se dispuso en el ámbito del SPF la Fecha de firma: 05/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conformación de un Comité de Crisis para coordinar las citadas medidas de prevención, detección y asistencia de casos a partir del brote epidemiológico. En esa misma línea se integra la elaboración de un protocolo de prevención y protección en contexto de encierro, junto a la confección de listados de internos en condición vulnerable en función de determinadas características etarias, parentales y de salud.

    Agregó que para resolver el caso en cuestión, no solo debía ponderarse la normativa específica de la prisión domiciliaria sino, además, la que resulta propia a la emergencia sanitaria emanada por las autoridades nacionales y que han culminado con la disposición de un distanciamiento individual y aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República, con cierre de fronteras y la imposibilidad de circular, a excepción de ciertas actividades (DNUs 260 y 297/2020 y su prórroga).

    El tribunal entendió que, a partir de las medidas restrictivas del contacto con el exterior, el riesgo de contagio del coronavirus (COVID-19) se presentaría en igual o mayor medida que dentro de los lugares de detención, donde en el alojamiento del Á.A.R. hasta hoy no se han informado casos de personas infectadas y en relación a la existencia de su patología base, que de sus informes médicos de fs. 13/5 y 21/3 se constata que padece diabetes y ante un episodio o su probable inminencia o contagio requeriría proveer médico en lo inmediato para evitar su desprotección y la Seccional 6ta. lo proveerá de ese modo, sin necesidad de traslado alguno, al menos en principio, pues cuenta con esa asistencia.

    En tal entendimiento, en la resolución impugnada se sostuvo que si bien se corroboró que Á.A.R. puede incluirse dentro de la nómina de internos “de riesgo”; también lo cierto es, que esa indicación se basa en una evaluación realizada por autoridades médicas...

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