Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Julio de 2020, expediente FSM 025120/2020/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 25120/2020/2/CA1, C.: “Incidente Nº 2 -

IMPUTADO: GODOY, B.C. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION”, (Juzgado Federal de Tres de Febrero,

Secretaria Nº 3).

Registro de Cámara: 12.552

S.M., 30 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de B.C.G., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución.

  2. Preliminarmente, en lo que respecta al cuestionamiento que versa sobre la arbitrariedad del resolutorio atacado, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G.,

    J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la 1

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    conclusión a la que arriba el Sr. juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados,

    de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  3. L., toca indicar que a los fines de resolver el derecho ventilado en este legajo, cabe considerar la situación procesal del encausado en su conjunto, ya que el juzgamiento por ante distintos tribunales de los delitos a él imputados, no puede traer consecuencias diversas al caso de que todos ellos tramitaran en una misma sede.

    Así, se trata de consagrar en el instituto de la excarcelación el espíritu del Art. 58 del código de fondo, pero exigiendo que en aquellos procesos que vayan a ser considerados como pauta obstativa de la libertad anticipada, se haya, cuanto menos, ordenado el procesamiento del que la requiere, para que sólo tengan esa virtualidad las causas en las que su responsabilidad presunta haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR