Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Junio de 2020, expediente FSM 000027/2005/TO01/1/2/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

Cámara Federal de Casación Penal 27/2005/TO1/1/2/CFC1

C.M., F.R. s/

recurso de casación

Registro nro.: 621/20

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 27/2005/TO1/1/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “C.M., F.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 2, provincia de Buenos Aires, el 20 de mayo del corriente año, en la modalidad unipersonal, denegó la prisión domiciliaria solicitada en favor F.R.C.M..

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 27 del mismo mes,

    oportunidad en la que el a quo dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. La asistencia técnica de C.M. solicitó la prisión domiciliaria en virtud de la pandemia declarada por la propagación del virus COVID-19, en tanto, pese a reconocer que las patologías de su asistido y su edad -58 años- no encuadraban dentro del grupo de mayor vulnerabilidad, la emergencia penitenciaria declarada por el Ministerio de Justicia mediante la resolución nro. 184/2019 implicaba que el derecho a su salud no se encontraba garantizado.

    El tribunal de mérito evaluó negativamente aquella solicitud, con base en lo dispuesto en los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu.

    El a quo sostuvo que la situación de C.M. no se adecua a ninguna de las hipótesis legalmente previstas en los arts. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660, aún cuando se la examine a la luz de la interpretación de las acordadas de esta Cámara N° 3/2020 y 9/2020, y la providencia del 26 de marzo de este año emitida por la Presidencia de este cuerpo en razón de las recomendaciones efectuadas por el Comité contra la Tortura de la ONU.

    Con motivo de las afecciones de salud alegadas, se solicitó el pertinente informe médico, en el cual, con fecha 30 de abril del corriente, se hizo saber que C.M. es un paciente de 58 años de edad, que se encontraba vigil, lúcido,

    orientado en tiempo y espacio y afebril; que en relación a la arritmia que había manifestado padecer, informaron que oportunamente en el mes de mayo de 2019 se solicitó un “ecocardiograma arrojando dentro de parámetros normales, en Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    Cámara Federal de Casación Penal 27/2005/TO1/1/2/CFC1

    C.M., F.R. s/

    recurso de casación

    septiembre de 19 es evaluado servicio cardiología no encontrando patología en electrocardiograma. Se solicita nueva interconsulta servicio de cardiología HPC 1. En relación a lo solicitado informo, que, de acuerdo a los registros en la HC

    del paciente, no presenta patologías preexistentes en relación a grupo de riesgo por la actual pandemia”.

    En su virtud, concluyó el a quo que la situación del recurrente se encontraba al margen de las previsiones de los incs. a), b) y c) del art. 32 de ley 24.660 en donde se remite a casos en los que la privación de libertad le impide al interno recuperarse de una enfermedad o tratar adecuadamente su dolencia y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR