Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 22 de Enero de 2019, expediente CFP 011840/2013/TO01/2/2/CFC002

Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº CFP 11840/2013/TO1/2/2/CFC2

LEAÑO, R.G.

s/recurso de casación

Registro nro.: 101/19

Buenos Aires, 22 de enero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP

11840/2013/TO1/2/2/CFC2, caratulada: “LEAÑO, R.G. s/recurso de casación”⋅

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y D.A.P. dijeron:

1) El magistrado a cargo de la Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad resolvió no hacer lugar al pedido de libertad condicional interpuesto respecto del condenado R.G.L. -art.

13 del C.P.N. y 28 de la ley 24.660 a contario sensu- (cfr.

fs. 22/26vta.).

Contra esa decisión la defensa del citado L. interpuso recurso de casación (fs. 28/42vta.), el que fue concedido a fs. 44/45.

2) Del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, hemos advertido que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduciría a la inadmisibilidad de la vía intentada.

Ello es así en tanto el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el magistrado a quo para denegar el beneficio solicitado, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

En ese orden, si bien en el caso se encontraría cumplido el requisito temporal necesario para viabilizar la Fecha de firma: 22/01/2019

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

procedencia del instituto de la libertad condicional, lo cierto es que el señor juez de ejecución se expidió por la denegatoria del mismo tras ponderar la totalidad de los elementos recabados.

En tal sentido, expuso y analizó en su decisorio las razones en virtud de las cuales cada una de las secciones del Complejo Penitenciario Federal II de M.P.,

individualmente, se expidieron por la negativa.

Así, respecto a la División Servicio Criminológico,

recordó que la misma tuvo en cuenta que “…, si bien asume su responsabilidad en los hechos, no se observa una verdadera actitud autocrítica y/o reflexiva. Refiriendo como móvil de su accionar sus necesidades económicas. No ha podido sostener un proyecto laboral y de vida ajeno a lo delictual. Frente a la tensión y ansiedad que le genera el mundo que lo rodea,

presenta dificultades en instrumentar los recursos adaptativos adecuados que le permitan resolver las diferentes situaciones problemáticas de manera favorable. Precoz inserción en el accionar delictual…”.

A su vez, conforme surge del decisorio recurrido, la Sección Asistencia Social explicó que no se pudo tomar contacto con el referente propuesto, y que contó con escaso acompañamiento de sus familiares y allegados durante su período de detención; habiendo agregado el a quo en su estudio del caso que “…su defensa tuvo que rectificar al referente,

aportando solamente el nombre de la hermana del condenado, no haciendo mención ni al domicilio ni al trabajo que adoptaría una vez otorgado el beneficio…”.

En vinculación con ello destacó el juez de la anterior instancia que inicialmente “…el encartado al momento de ser entrevistado… expresa que su referente ante un eventual egreso...

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