Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2020, expediente CFP 005258/2019/2/CA007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5258/2019/2/CA7

CCCF - Sala I

CFP 5258/2019/2/CA7

D.E.,

V. s/excarcelación

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de

    V.D.E., contra la resolución del 30 de abril del corriente año, en cuanto no hizo lugar a su nuevo pedido de excarcelación.

  2. La defensa se agravia tras considerar que el planteo efectuado debió analizarse en función de la declaración de emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19 y el contexto de emergencia carcelaria actual.

    Afirmó que esta circunstancia obligaba a revisar la prisión preventiva dispuesta respecto de su defendido, así como subsidiariamente verificar la existencia de medios menos lesivos que neutralicen los eventuales riesgos procesales del caso.

    En concreto, sostuvo que teniendo en cuenta el trámite de las actuaciones no existían elementos para fundar el peligro de fuga –D.E. tendría arraigo suficiente y no registra antecedentes- ni de entorpecimiento de la investigación –toda vez que ya se habrían producido la totalidad de las medidas de prueba y la fiscalía solicitó la elevación de la causa a juicio-.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del imputado, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado(ante mi) por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    En primer lugar corresponde señalar que, tal como lo expusieron la fiscalía y el magistrado de grado, los agravios planteados por el impugnante fueron materia de análisis en anteriores intervenciones de esta Sala (confr. confirmación de anteriores pedidos excarcelatorios de fecha 4 de septiembre de 2019 –expte. CFP

    5258/19/2/CA2- y 24 de enero del corriente -CFP 5258/2019/2/CA5-;

    así como del procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto, mediante resolución del 31 de octubre de 2019).

    En ese sentido, corresponde recordar que la conducta de D.E. fue subsumida en el marco de estas actuaciones bajo las figuras de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización y con el delito de resistencia o desobediencia a un funcionario...

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