Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2019, expediente FPO 000862/2017/TO01/2/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 862/2017/TO1/2/2 Posadas, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 862/2017/TO1/2/2 caratulado "ANRIQUE, J.E.D. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. Nº FPO 862/2017/TO1/2 caratulado “ANRIQUE, J.E.D. s/ Legajo de Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado J.E.D.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, J.E.D.A., de apodo Gato, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 30.854.036, fue condenado el 2 de marzo del año 2.018, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 862/2017/TO1 caratulada:

    “ANRIQUE, J.E.D. s/ INFRACCIÓN LEY 22.415 3504/2014/TO1 a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 866 párrafo en función del 864 inc. “d” y 871 de la Ley 22.415 -Código Aduanero y arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del C.).-

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº FPO 7698/2017/TO1/1, en el que el causante en fecha 27 de diciembre del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de CATRO (4) MESES, y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resulto que J.E.D.A. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 16/01/2020 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

    Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, se requirieron los respectivos informes a su lugar de alojamiento, a la Colonia Penal de Candelaria (U-17), y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

    De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa se sitúa en el domicilio del grupo familiar de origen, sito en la calle Ensenada 525, barrio San Alejo, ciudad de P., provincia de Buenos Aires, lugar en donde reside su madre la señora C.G., todo ello según informe practicado por la trabajadora social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 3/4. -

    Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que fue incorporado en la Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 26/8/19, transitando desde la fecha indicada el Periodo de Observación (R.E.A.V.P.) a la fase de Consolidación...

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