Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FGR 004652/2018/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de SANTANA, M.D. en autos: ‘SANTANA, M.D. por Atentado contra la Autoridad’” (Expte. Nº FGR 4652/2018/2/CA2), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta vocalía para resolver el recurso de apelación articulado a fs.42/43 por los defensores particulares que asisten al arriba nombrado contra el auto de fs.39/40vta. que rechazó el planteo de inhibitoria oportunamente efectuado por esa parte.

  2. De las constancias que conforman este incidente se desprende que tuvo su inicio a raíz de la presentación efectuada por los recurrentes ante la F.ía Federal de primera instancia, ocasión en la que solicitaron que se le requiriera a la justicia provincial que declinase su competencia en favor del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche, y que se inhibiera para seguir actuando en función del art.5 del CPP y del art.19 de la CPRN, en razón de haber tomado conocimiento de que se estaría juzgando a su asistido S. “por el mismo delito en fuero provincial, en la causa MPF-BA-00908-2018, “.P., A. y otros s/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD. DAÑO AGRAVADO Y LESIONES”

    (cfr.fs.1 y 38).

  3. Ante ese planteo el MPF le requirió a la justicia provincial la remisión de copias de dichas actuaciones, tras lo cual dictaminó que no correspondía hacer lugar al pedido de inhibitoria formulado toda vez que “los hechos Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    pesquisado y comprometen bienes jurídicos tutelados que no afectan el interés federal” (cfr.fs.35/36).

  4. Que, frente a ello, el entonces magistrado titular decidió a fs.39/40vta. rechazar el planteo deducido, en sentido coincidente con la opinión fiscal. En esa tarea recordó que S. se encontraba procesado en el marco de los autos principales por haber atentado, junto a otros sujetos, el día 5 de marzo del año 2018 en horas del mediodía, contra el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que se encontraba apostado en el perímetro del edificio de ese Juzgado Federal con el objeto de proveer a su custodia, produciéndose agresiones con palos, piedras y otros elementos.

    Razón por la cual...

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