Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FMP 032005836/2011/TO01/2

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005836/2011/TO01/2-19-01-19.PJ3 del P., diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 32005836/2011/TO1/2 caratulado “SOLA, G.A.S..

de Suspensión de Proceso a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que conforme lo resuelto en fecha 22 de octubre del 2018 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 5 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió

la realización del juicio, en orden al delito de uso de documento falso (art. 292 y 296 del C.P.), que se imputa a G.A. SOLA en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante la seccional policial de la comuna Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y realizar una donación equivalente a veinte mil pesos ($20.000.-), en diez cuotas de dos mil pesos cada una, a la Organización Caritas Argentina de esta ciudad.-

II.- Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 24, 31 y 45), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32722015#249319591#20191223095253238 A fs. 15/6, 19/20 y 27/8 obran notas y comprobantes de la donación efectuada, equivalente a veinte mil pesos ($20.000-) en tres pagos, dos de seis mil y uno de ocho mil a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.

III.- Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

12252.4. R., H.A...

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