Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Diciembre de 2019, expediente FTU 007224/2019/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7224/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RIOS, JULIO CESAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 9; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal de Catamarca de fecha 28 de junio de 2019 (fs. 8), la cual en lo pertinente dispone: “

I) NO HACER LUGAR, a la excarcelación solicitada por la defensa técnica de J.C.R.…”, apela la defensa técnica del nombrado a fs. 9.

A fs. 21/22 el representante de la vindicta pública manifiesta no adherir al recurso interpuesto.

La defensa técnica de R. expresa agravios por escrito en esta instancia a fs. 17/20.

En primer lugar, manifiesta que la resolución atacada resolvió en forma contraria a los lineamientos sostenidos en los fallos “D.B.” y “L.F., es decir, sin tener en cuenta que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, que tiene sólo fines procesales.

Expresa que al analizar la situación concreta de su asistido –quien se encuentra con arresto domiciliario-, lo primero que hay que tener en cuenta es si en su situación personal operan presupuestos objetivos que permitan afirmar que, en caso de Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33745189#252325042#20191212092342259 7224/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RIOS, JULIO CESAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN recuperar su libertad, entorpecerá las investigaciones o intentará

eludir el accionar de la justicia.

Entiende la defensa que al día de la fecha ya se tomaron las declaraciones testimoniales y se realizaron las pericias correspondientes, por lo que no hay pruebas pendientes de producción.

Acerca a la posibilidad de que R. pudiera sustraerse del proceso, cabe destacar que su asistido se encuentra con arresto domiciliario, por lo que su arraigo está demostrado.

En consecuencia, solicita que se haga lugar a la excarcelación solicitada; hace asimismo, reserva del caso federal.

II) Ahora bien, luego de un análisis de la cuestión a resolver, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada, en base a los fundamentos que pasamos a desarrollar.

1) En efecto, entendemos que el derecho a gozar de la libertad ambulatoria...

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