Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Noviembre de 2019, expediente FTU 000013/2019/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

13/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: A.G., H.N. (GNA)

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 39/41; y CONSIDERANDO:

Que la defensa técnica de H.N.A.G. interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 21 de junio de 2019 que no hace lugar al pedido de excarcelación solicitado por esa parte.

El recurso es interpuesto a fs. 43 y en esta instancia presenta memorial de agravios a fs. 53/56.

Notificado el Ministerio Público Fiscal en esta instancia manifiesta que no adhiere al recurso (fs. 50/51)

La defensa manifiesta que solicitó la excarcelación de su asistido, habiendo constituido domicilio en calle Brasil esquina R.P., Barrio Tomas Ryan de la Provincia de Salta, donde reside un tío de su pupilo.

Asimismo acreditó la existencia de hijos menores de edad, siendo uno de ellos discapacitado, lo cual se verificó en autos, circunstancias objetivas que demuestran su arraigo y la ausencia de riesgo procesal.

Indica que la familia de su asistido sobrevivía con el producto de su trabajo, quien hasta el momento de su detención trabajaba de chofer.

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33326026#250886144#20191127105422733 13/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: A.G., H.N. (GNA)

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otro lado, hace hincapié en la falta de valoración del interés superior del niño, y así evitar cualquier violación a los derechos de sus hijos amparados por los tratados constitucionalizados, especialmente por la Convención de los Derechos del Niño y en la ley 26060 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Afirma que la sentencia en crisis viola el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, consagrados en los arts.

18 y 75 inc. 22 de la CN y Tratados Contitucionalizados.

Asimismo el fallo resuelve en forma contraria a los lineamientos sostenidos en D.B. y L.F., sin tener en cuenta que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional.

Concluye que en consideración al estado procesal en que se encuentra la causa y sobre todo la ausencia de elementos objetivos que permitan...

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