Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 062586/2019/TO01/2

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 62586/2019/TO1/2 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Particular en favor de M.M.G. , en la presente causa n° 6069 , del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el señor Defensor Particular, doctor A.A.L. solicitó la excarcelación de su defendido M.M.G., en función de los arts. 15.16, 17, 210 incisos “a, b, c, d, e, f, y h”, 218, 220, 221, 222 y 223 del Código Procesal Penal Federal. –cfr. fs. 1/8–

Así, sostuvo que la normativa mencionada, fijó nuevos límites para las medidas que privan de la libertad a las personas imputadas en un proceso penal. Destacó que “… dicha reforma, beneficia a aquellas personas que se encuentran procesadas, tengan o no condena previa y que reúnan las condiciones personales enumeradas en el art. 210 del cuerpo normativo antes mencionado, que por imperio de la ley le permitirían recuperar su libertad, siempre y cuando esta no impida el normal y pleno desarrollo de la investigación que pesa en su contra….”.

Sostuvo que su defendido –a su criterio- se encuentra en condiciones de solicitar la presente medida, toda vez que reúne todos los requisitos para que se resuelva de manera favorable dicho beneficio.

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34438252#252241997#20191211141520311 Expresó que se defendido cuenta con un domicilio próximo a los estrados del Tribunal en el que se domicilia la concubina y “… se compromete a entregar toda documentación que pueda ser utilizada para salir del país, lo que indubitablemente acredita el arraigo del mismo, y por ende anula el peligro de fuga…”.

Por otra parte, señaló que “… en relación a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación resultan determinantes las siguiente circunstancias, la primera de ellas fue su colaboración al momento de su detención, pues no se resistió al mismo, ni siquiera intentó fugarse del lugar, y sobreabundando no falseo su identidad, ni datos personales …”.

Agregó que, en lo referente al entorpecimiento de la investigación, a su entender no existen elementos probatorios para ello.

Asimismo señaló que la circunstancia que su defendido registre antecedentes condenatorios, no constituye impedimento alguno para obtener el beneficio impetrado.

Finalmente, destacó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó...

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