Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 22 de Octubre de 2019, expediente FSM 082890/2017/33/2/CA008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 82890/2017/33/2/CA8 “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VIDAL CAMPOS, E.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°:

S.M., 22 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de E.Y.V.C. contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada (Fs.

11/13 y 15/16).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 27), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (Fs. 28).

La parte solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendida E.Y.V.C., por el Prefecto Suárez, Jefe del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza (conforme surge de las constancias del expediente administrativo “D” 168/19, que corre por cuerdo al presente). Ello, al estimar que el decreto 18/97 vulnera los principios de legalidad, debido proceso e imparcialidad, como así también, constituye una violación al Art.

30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33611829#241523407#20191022105547390 En subsidio, invoca la ausencia de testigos ajenos a la repartición y cuestiona la falta de incorporación de videofilmaciones como prueba.

L., respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

330:4797).

Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33611829#241523407#20191022105547390 Poder Judicial de...

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