Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2019, expediente FRO 025590/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 25590/2018/2/CFC1 “ALEGRE, S.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1679/19 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial de S.A.A., doctor F.P. (fs. 63/67vta.), en la presente causa FRO 25590/2018/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ALEGRE, S.A. s/ recurso de casación”.

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 25 de marzo de 2019, resolvió en lo que aquí

    interesa: “Confirmar la resolución recurrida del 07/06/18, obrante a f. 18/19 en cuanto concedió la excarcelación de S.A.A. bajo caución real, modificándola en cuanto a su monto, que quedará fijado en la suma de diez mil pesos ($10.000), y bajo las demás condiciones allí impuestas” (cfr.

    fs. 52/55).

  2. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial de S.A.A. interpuso recurso de casación (fs.

    63/67vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 70/71).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.A.P. y Diego G.

    Barroetaveña dijeron:

    1. El juez instructor, con fecha 7 de junio de 2018 concedió la excarcelación a S.A.A. bajo caución real de veinte mil pesos ($20.000) y le impuso la obligación de comparecer ante la comisaría correspondiente a su domicilio cada treinta días a contar desde que sea liberada, a la vez que dispuso la prohibición de salida del territorio nacional de la nombrada.

      Fecha de firma: 19/09/2019 1 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.A.P. Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32010235#244250320#20190920081042944 Aquella decisión fue apelada por el defensor de A.S.A. en tanto que consideró que el monto fijado como caución resultaba de imposible cumplimiento, razón por la cual solicitó se redujera el mismo. De manera subsidiaria, solicitó se sustituya la caución real por una caución juratoria afirmando para ello la ausencia en el caso de riesgos procesales de fuga y/o entorpecimiento de la investigación.

      La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 25 de marzo de 2019, confirmó la decisión del juez instructor en cuanto dispuso la excarcelación bajo caución real de S.A.A. pero la modificó en cuanto a su monto, fijándola en la suma de diez mil pesos ($10.000).

      (cfr. fs. 52/55).

      Ahora bien, para mantener el tipo de caución, la Cámara a quo consideró las circunstancias del caso y la naturaleza económica del delito que se le imputa a S.A.A. –tenencia de estupefacientes con fines de...

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