Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Mayo de 2019, expediente FRE 015633/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara Nº FRE 15633/2018/2/CA1, caratulado:
Incidente de Recusación EN AUTOS: F. POR ATENTADO
CONTRA LA AUTORIDAD
;
RESULTA:
1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud de la
recusación planteada por el Sr. Fiscal Federal de Primera instancia –Dr. Patricio Nicolás
Sabadini en el marco de la causa de mención en el encabezado.
Solicita el MPF el apartamiento del Sr. Juez Federal Subrogante – Dr.
E. para entender en el juicio correccional a realizarse y peticiona también la
suspensión de los plazos legales. Alega que el Sr. Juez que intervino
durante la instrucción, resolvió citar a su parte a efectos de que comparezca al juicio,
habiendo omitido inhibirse de intervenir en el proceso correccional, en virtud de su
actuación previa en la instrucción. Agrega que tal intervención vulneraría la imparcialidad
del mismo y avala su postura en el fallo “Llerena” del Alto Tribunal, citando textualmente
el mismo al sostener: “cabe señalar que la forma de asegurar al imputado la garantía
constitucional de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, importa evitar que el mismo
magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquel que luego llevará adelante el
juicio y dictará sentencia
.
-
Por su parte, el Sr. Juez Federal Subrogante – Dr. E. al
informar en los términos del art. 61 del código de rito (fs. 3/4) decidió hacer lugar a la
suspensión del trámite, hasta tanto se resuelva la incidencia a efectos de evitar la
concatenación de actos procesales que, en caso de prosperar el planteo, podrían devenir
nulos.
Comparte el criterio de que al verse afectada la imparcialidad de los Jueces,
aun subrogantes, debe decidirse el apartamiento de los mismos. No obstante, considera que
–en el caso puntual no se da la circunstancia contemplada en el fallo citado por el Sr.
Fiscal, toda vez que su intervención en la instrucción ha sido breve y se limitó al dictado de
providencias que no han requerido formar una convicción positiva o negativa acerca de la
existencia del hecho o de la responsabilidad penal del imputado.
Señala que recibió la causa principal proveniente de esta Alzada en fecha 20
de febrero del corriente año y que “luego de un examen en punto a si la instrucción se
encontraba completa se corrió vista en los...
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