Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Abril de 2019, expediente FPO 005188/2017/TO01/9/2

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 3 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 5188/2017/TO1/9/2 caratulado "ESCANDIEL, A.R. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO”

(Expte. P.. FPO 8188/2017/TO1/9 caratulado “ESCANDIEL, A.R. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de A.R.E.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 27 de agosto del año 2.018, el Señor Juez integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia del proceso y juzgando de manera unipersonal, dictó sentencia en la causa Nº. FPO 5188/2017/TO1 caratulada “ESCANDIEL, A.R. s/

Infracción Ley 22415”, condenando a A.R.E., DNI Nº 27.879.919, a la pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con accesorias legales y costas, arts. 866 segundo párrafo, en función del art 864 inc d, con la agravante del art 865 inc g, en relación al art 871 del Código Aduanero, Ley 22415, 12, 29 inc.3 y 45 del Código Penal. Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 02 de junio del año 2020.-

Que en esta oportunidad A.R.E., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

4941/2018 D.J. U.17, las documentales aportadas por la Sección Educación y el Acta del Consejo Correccional N°573/2018, fechada el 12/12/18, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno A.R.E., a saber; durante el año 2018, cursó y aprobó el Taller de Cocina, de un mes de duración y Taller de Expresion Artistica, de cuatro meses de duracion; cursó y aprobó el Segundo Ciclo de la Escuela Primaria, con un (1) año de duración; sumando un total de un (1) MES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº

140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs.6 opinó que: “(…) se puede hacer lugar a la reducción de 1 (uno) mes, en el año 2018 por la capacitación anual recibida (…)”.-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso A.R.E., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

Planteada así la cuestión, haré hincapié en que con la reforma introducida por la Ley 26.695, se ha pretendido acentuar la importancia que la educación tiene en el cumplimiento de las penas privativas de la libertad, implementando un sistema de estímulo a esa educación, es decir que los logros académicos adquiridos, impliquen un Fecha de firma: 03/04/2019 Alta...

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