Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2018, expediente CFP 000616/2015/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 616/2015/TO1/2/CFC2 “PASTOR SCHETTINI, A.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 781/18 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, doctora M.F.L.P., que asiste a A.G.P.S., en la presente causa nº CFP 616/2015/TO1/2 del registro de esta Sala, caratulada: “P.S., A.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal Nº 6, con fecha 13 de abril de 2018, revocó el arresto domiciliario concedido a A.G.P.S. (fs. 192/194).

    Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación a fs. 199/208, que fue concedido a fs. 214/215.

  2. El Tribunal revocó la detención domiciliaria a P.S. por haber quebrantado de modo injustificado la pohibición de ausentarse de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la ley 24.660.

    Sostuvo que lo alegado por el encausado en cuanto a que se habría dirigido a un comedor comunitario en virtud de que su cuidadora no lo proveía de alimentos, se trató de un intento de justificar su incumplimiento a las normas y destacó

    que dicha transgresión tuvo lugar tres días después de que se lo condenara a seis años de prisión, multa de dos mil pesos ($

    2.000), accesorias legales y costas, por los delitos Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29955018#209633300#20180629093516651 contemplados en los arts. 189 bis, inc. 2º del C.P., 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, 13 inc. “a” –en función del art. 12- de la ley 25.891.

    Precisó el a quo que no se vulneró el derecho de salud del imputado, teniendo en cuenta que en oportunidad de concedérsele el beneficio del arresto domiciliario, se sostuvo que “…es en su domicilio y bajo el cuidado permanente de su garante, donde el encartado se encontrará en mejores condiciones para afrontar cualquier inconveniente físico repentino que pudiere aparecer en virtud de los padecimientos que lo aquejan…”, más allá de que las afecciones que padecía podían ser satisfechas en el centro de detención donde se encontraba alojado.

  3. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto la defensa no introdujo argumentos ni una...

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