Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Mayo de 2018, expediente CFP 007275/2018/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7275/2018/2/CA1 Sala

  1. CFP 7275/2018/2/CA1 “P., R.L. s/excarcelación”

    Juzgado Federal n° 10. Secretaría n° 19.

    Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 7/10 por el Sr. Defensor Pública Oficial Dr. J.M.H. contra la resolución de fs.3/4 que dispusiera no hacer lugar a la excarcelación de R.L.P..

    En dicha oportunidad y por las razones invocadas, la Defensa solicitó se revoque el auto en crisis.

  3. El justiciable fue indagado en orden a los hechos que le fueran descriptos en los actos reflejados a fs. 137/139 y 372/381 de los autos principales consistentes en principio en la petición compulsiva de una suma dineraria a fin de imputar a una persona detenida menor cantidad de sustancia estupefaciente a la realmente habida, fraguando el procedimiento policial, asentando y haciendo insertar datos falsos en diversas actas, omitiendo asentar hechos y personas intervinientes, así como la privación ilegal de la libertad de dicho detenido y la sustracción de dos teléfonos celulares, todo ello incumpliendo las obligaciones de funcionario público.

    No obstante que al presente no se ha dictado en el principal una decisión sobre su situación procesal, a efectos de evaluar la procedencia de su excarcelación hemos de merituar que la amenaza de pena que se cierne a su respecto en orden a los eventos por los cuales fuera indagado, impide superar las previsiones a las que se refiere el art. 317 inciso 1° en función del art. 316 del código de forma, constituyendo un dato relevante sobre el riesgo procesal inherente a su situación (v. en esta línea, causas n° 27.501 “L.”, rta. 29.12.08, reg. n° 29.376; n° 27.594 “ L.C.”, rta. 23.3.09, reg. n° 29.654 y n° 27.740 “ Cullari”, rta. 1.4.09, reg.

    n° 29.705, entre muchas otras).

    En este sentido, y si bien no toca aquí expedirnos sobre el mérito de la prueba reunida y el encuadre legal que en definitiva se fije, sí

    corresponde señalar que, objetivamente, la gravedad de los hechos que se le endilgan sumada a sus especiales características antes indicadas y su Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S...

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