Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Mayo de 2018, expediente FSM 072225/2017/2/CA003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 72225/2017/2/CA3 (12.569), C.: “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MEZA, E.Y. s/INCIDENTED.P.D.”, del Juzgado Federal N° 2 de M., Secretaria Nº 8.

Registro de Cámara: 11455 S.M., 15 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.Y.M., contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de detención domiciliaria de la nombrada (Cfr. Fs. 14/15 y 16/20 Vta.).

    Por su parte, la Asesora de Menores, adhirió en la instancia al recurso formulado y expresó agravios (cfr. Fs.

    20/30 Vta.).

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, el Tribunal concuerda en que no habrá de prosperar la aplicación del instituto reclamado por la recurrente, ya que ninguno de los supuestos que se establecen para la procedencia de la prisión domiciliaria se encuentran presentes en el caso que ocupa este acuerdo; no obstante, y toda vez que podrían hallarse comprometidos los derechos de los hijos menores de la encausada (de seis y nueve años), se impone una especial evaluación de dicho extremo.

    Conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, éste, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el desarrollo y el bienestar de todos sus miembros Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31070557#206182215#20180516112105576 y, en particular, de los infantes, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto.

    Así, la Declaración de los Derechos del Niño establece que deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus progenitores siempre que sea posible -principio 6º- y, en igual sentido, el Art. 9 de la Convención referida prevé la posibilidad de que pueda ser separado de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen -inciso 1º- y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de aquéllos, estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo, salvo que fuere contrario al interés superior del menor -incisos 3º y 4º- (CCC Fed, S.I., Causa N° 24.873, “G., S.M. s/ arresto...

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