Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2018, expediente CCC 036929/2017/TO01/2

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36929/2017/TO1/2 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

Por recibido, atento a la proximidad de la fecha de juicio oral y público (ver fs 354/5), fórmese incidente de recusación y pasen los autos a despacho a los fines de la producción del informe que prevé el art. 61 C.P.M.P.

Ys L.M.R. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

J.M.A. SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31551225#202771150#20180406084913852 Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31551225#202771150#20180406084913852 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36929/2017/TO1/2 REGISTRO 92 / 2018 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

VISTO:

La recusación del Tribunal planteada por el doctor P. a fs.1/4, y la consecuente necesidad de efectuar el informe que prevé el art. 61 del C.P.M.P.

Y CONSIDERANDO:

Sostiene el doctor D.P. que existe de su parte una sospecha de parcialidad del Tribunal. Se funda en que su defendido ha sido anteriormente juzgado y condenado en distinta causa por este mismo Tribunal, lo cual torna al juicio que se debe realizar en su contra carente del principio de legalidad e imparcialidad en juicio afectando la defensa.

Argumenta que la intervención anterior del Tribunal en un caso en que luego de la realización del juicio condenó a su defendido afecta el principio constitucional de juez imparcial previsto por el art. 18 CN; ello así, en tanto el Tribunal tiene subjetivamente una valoración formada, un prejuicio anticipado que vicia la interpretación libre, una carga valorativa que no puede ser originalmente desprejuiciada respecto de la participación del señor C. en el nuevo hecho ventilado, viciando el resultado del análisis de los señores Jueces respecto de la responsabilidad penal de C., generando duda respecto a la verdad procesal, afectando derechos constitucionales que tiene todo ciudadano.

Insiste el letrado en que, tal situación crea una duda con respecto a la imparcialidad en la decisión final, cuya decisión como resultado de un análisis Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA...

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