Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2018, expediente FSA 004945/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4945/2017 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CORRALES, CLEMENTE s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
//////San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº FSA 4945/2017/TO1/1,
caratulado: “CORRALES, Clemente S/ Legajo de Ejecución Penal”, del registro
de éste Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy”, y –
CONSIDERANDO:
-
La Defensa Técnica del interno Clemente CORRALES ejercida por el
Dr. L., a fojas 1/4 solicita el arresto domiciliario en virtud del
art. 32 Inc. “F” de la Ley 24.660. Fundamenta su pedido en que el encartado tiene a
su cargo a su esposa Sra. D., en especial se considere la situación de
enfermedad de mal de Chagas y problemas cardiacos que padece el interno y que
necesita de tratamientos médicos especializados. Además dice que su asistido es el
sostén económico de sus esposa y que por su detención ha quedado desamparada
siendo una Sra. que padece de problemas de obesidad grado dos, diabetes y
amenorrea y que la misma no cuenta con los recursos suficientes para subsistir debido
a que necesita medicamentos para el cuidado de su salud y de su vida, fijando
domicilio en Barrio Lihue –Mza. 32 Casa 5 de la Localidad de Guaymallen de la
Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30490135#202027940#20180323091150573 Provincia de Mendoza para el beneficio. Cita jurisprudencia y pide se disponga la
prisión domiciliaria de su defendido con las medidas sustitutivas que el Sr. Fiscal o
V.S considere oportunas.
-
Corrida vista al Ministerio Publico Fiscal, este a fojas 6, dictamina que
previo a expedirse, el Servicio Medico de la Unidad N° 8 del S.P.F, informe
específicamente si la permanencia del interno en ese establecimiento carcelario le
impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia.
Agregado el informe Medico de la Unidad N° 8 del SPF a fs. 11 y 13, la Dra.
-
manifiesta que atento las interconsultas realizadas llegaría al diagnostico
presuntivo de chagas y gastritis y que la permanencia de interno en la unidad no
modificarían la evolución natural de las patologías, ni seria impedimento para realizar
los tratamientos pertinentes, recibiendo el tratamiento adecuado para las
sintomatologías referidas.
Que a fs. 17 el Sr. Fiscal solicita nuevos estudios médicos a ser tramitados
por la unidad de detención, previo a expedirse sobre la viabilidad del beneficio
solicitado por el encartado.
Así la Unidad de detención remitió a fs. 22, conclusiones medicas en las que
pone de manifiesto que de las patologías declaradas por el interno y remitidas por
historia clínica (gástricas, Chagas, disminución de agudeza visual, hipoacusia
bilateral, pinzamiento del 4° disco intervertebral lumbar) son todas patologías que no
se ven afectadas por su movilidad intramuros, siendo las mismas tratables, en
consulta extramuros. A lo que el Sr. Fiscal insistió en la realización de estudios
Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30490135#202027940#20180323091150573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY médicos para determinar la existencia...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba