Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FRO 041000190/2012/TO01/9/2

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000190/2012/TO1/9/2 Nº Rosario, de diciembre de 2017.-

VISTOS: Estos autos caratulados "P., F.A. s/ libertad asistida", expte. nro.

41000190/2012/9/2 de entrada; Y CONSIDERANDO QUE:

La defensa de F.A.P., ejercida por el Dr. M.G., solicita se otorgue a F.P. la libertad asistida prevista en el art. 54 de la ley 24660 por aplicación, asimismo, del art. 140 de la misma ley. (fs. 1/ 2)

Como consecuencia de ello y a pedido del tribunal, el SPF remite acta nro. 409/17 en la que el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Sur (U9) propicia la aplicación del estímulo educativo que prevé la ley de ejecución penal y que correspondería la reducción de “un (1) mes en concepto de Estímulo Educativo” (fs. 16).

Asimismo, se agrega a fs. 23/29 el acta nro. 440/17 de fecha 1 de noviembre de 2017 de la que surge que los miembros del Consejo Correccional concluyen de manera unánime que “Tras analizar los antecedentes criminológicos y evolutivos del causante, que ostenta guarismos calificatorios positivos, que muestra ajuste normativo, que cuenta con referente en el medio libre que le aportaría alojamiento y apoyo y toda vez que su egreso no constituiría un grave riesgo en los términos del Art. 54 de la Ley 24660, este Consejo Correccional se Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA #29970136#196254739#20171218162105055 expide positivamente a la concesión del egreso anticipado a través de la libertad asistida”.

Corrida vista a la Sra. Fiscal General solicita se oficie al RNR, medida materializada a fs. 43/45 y de cuyo resultado surge la carencia de antecedentes condenatorios recientes.

Adelanto mi opinión, en cuanto corresponde el otorgamiento del egreso anticipado de libertad asistida del condenado.

F.A.P. fue condenado por este tribunal a la pena de seis (6) años y dos (2) meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de robo (art. 164 CP) agravado por haber ocurrido en despoblado y en banda (art. 166 inc. 2 CP) en concurso ideal con el delito de violación de correspondencia (art. 153 CP) habiendo sido declarado reincidente. Según surge del cómputo de pena obrante a fs. 232 la pena impuesta a P. vencerá el 9 de julio de 2018, estando en abstracto en condiciones de obtener la libertad asistida el 08/01/2018.

Ahora bien, en relación a la aplicación del estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24660...

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