Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2017, expediente FGR 083000715/2009/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 83000715/2009/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 1647 /17.4 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 58/62 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.N.C.Q., en la presente causa FGR 83000715/2009/TO1/2/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de mayo de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió

    confirmar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. formulado por la Defensa Pública Oficial en favor de A.N.C. QUINTEROS (fs. 32/36).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 64/65 vta.

  3. Que la defensa planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, previsto en los artículos 14 y 50 del C.P., por entender que vulnera los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad e igualdad.

    La defensa hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  4. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29382429#193197118#20171121103448367 quo es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg.

    nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº

    1260/2013, “RIOS, H.G. s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

  5. Sentado cuanto precede, cabe señalar que la discusión planteada por la parte recurrente —

    inconstitucionalidad de la reincidencia— ya ha...

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