Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2017, expediente FSA 005083/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5083/2016/2/CA1 Salta, 19 de octubre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 5083/2016/2/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de C., M.F.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°1, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/35 por la Defensora Oficial coadyuvante del imputado M.F.C. en contra del auto por el que se denegó su excarcelación el 31/5/17 (cfr. fs.14/17).

Sostiene que la resolución carece de fundamento suficiente, puesto que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido. Alegó

que el J. denegó el pedido basado principalmente en el delito que se le imputó a C..

Indica que no existe riesgo procesal porque no hay modo de que el nombrado pueda entorpecer la investigación o manipular sus resultados, en tanto la instrucción se encuentra concluida.

Finalmente, destaca que no se advierte riesgo de fuga, ya que su defendido reside en la localidad de Fraile Pintado, provincia de Jujuy, donde se encuentra su grupo familiar y vínculos personales, por lo que posee arraigo en el país. Asimismo, señala que C. carece de antecedentes penales computables.

Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29892236#191379185#20171019090645025 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 5083/2016/2/CA1 2) Que, por su parte, el F. General S. a fs. 74/75 considera que no corresponde hacer lugar al recurso porque la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de M.F.C. impide que el cumplimiento de una eventual condena sea condicional, a lo que agregó la gravedad del hecho que se le imputó, como también la seriedad y la contundencia de las pruebas obtenidas en la causa principal.

Por otra parte, sostiene que C. posee dos causas por robo, lo que demuestra temeridad en su proceder.

Por último, destaca que si bien M.C. reside en la provincia de J., fue en su domicilio donde se encontró la droga incautada en el principal, por lo que estima que el arraigo debe valorarse juntamente con dicha circunstancia.

CONSIDERANDO:

1) Que M.F.C. se encuentra detenido desde el 15/6/16 y procesado desde el 11/7/16 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por un hecho en el que se le incautaron 217 gr. de marihuana distribuidos en 195 envoltorios (fs. 50 y acta de pesaje de fs. 59/60), luego de que se ordenara el allanamiento de su vivienda en la localidad de Fraile Pintado (provincia de Jujuy), a raíz de una investigación de la Policía de aquella provincia que determinó que en aquél lugar existía una boca de expendio de ese tipo de drogas (cfr. auto de procesamiento de...

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