Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2017, expediente FLP 055007223/2013/2/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55007223/2013/2/CA3 8448/III La Plata, 19 de septiembre de 2017.

VISTO: este expediente FLP 55007223/2013/2/CA3, caratulado “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA” en autos “COVELLI, R.F. S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°

2, Secretaría N° 5, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 6/9 por el defensor particular de R.F.C. contra la decisión del magistrado de fs. 4/5 vta. que rechazó el planteo de incompetencia presentado a fs. 1 y vta.

    Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) resulta “errónea la imputación efectuada a mi ahijado, porque las conductas que se le endilgaron nunca pudieron haber sido por él ejecutadas (…)”. En concreto señaló que “el Dr. C. no podía litigar por derecho propio porque no era titular de la relación jurídica sustancial (crédito) y no podía representar a la señora T. porque no tenía poder [para ello]”; b) la “resolución en crisis es arbitraria porque el a quo no explica por qué

    motivo afirma que ‘hubo’ una estafa procesal de la que fue víctima el juez”; c) el “delito investigado no es (…) de competencia de la justicia de excepción (…)” y; d) el “argumento (…)

    de que hubo estafa procesal es sorpresivo en el sentido de que (…) no es congruente con el hecho intimado en la indagatoria (…)”.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29353759#188608094#20170919130733768 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55007223/2013/2/CA3 8448/III Al momento de presentar el informe previsto en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa mejoró los fundamentos plasmados en su recurso (fs. 20 y vta.).

  2. Consideración de los agravios.

    Ingresando al estudio del asunto, se advierte que el recurso incoado no puede prosperar.

    En efecto, compulsada la causa principal FLP 55007223/2013, caratulada “Tálamo, A.M. y otro s/ Defraudación contra la Administración Pública” se advierte que el delito enrostrado a C., y por el cual pesa su imputación, es el de “estafa procesal” en grado de tentativa. Ello en el marco de una de las causas vinculadas al denominado “corralito...

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