Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Septiembre de 2017, expediente FGR 081000857/2013/2

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/2 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: R.P., M. s/INCIDENTE General Roca, 26 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: R.P., M. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 81000857/2013/2), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias agregadas a fs.

770, Defensor Público Oficial, doctor F.O. en representación de su defendido el interno M.A.R.P. solicitó se dé inicio a los trámites tendientes al otorgamiento de la libertad asistida ante las autoridades de la Unidad de Detención N° 5 del Servicio Penitenciario Federal de esta ciudad.

Siendo conteste con ello el Consejo Correccional -por Acta N° 573/2017-, se expide a manera de conclusiones generales, por unanimidad de criterios en forma favorable a la solicitud interpuesta con relación al beneficio de Libertad Asistida del interno que nos ocupa a la solicitud del interno de ser incorporado al régimen de libertad asistida, dejando de manifiesto que es dictamen está basado en la Ley 24.660.

A su turno la División del Servicio Criminológico expuso en cita textual “ que posee un pronóstico de reinserción social favorable considerando que cuenta con recursos para sostener un trabajo, relacionarse de manera adecuada con el ámbito social, cuenta con referente afectivo valido, es capaz de proponerse un Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3264593#189365569#20170927111538670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/2 objetivo y ser consecuentes con el mismo. De poder aplicar y aprovechar estos recursos en el medio libre su retorno se avizora como favorable” (ver. fs. 820).-

El informe social refiere los atributos de la personalidad del M.R.P., su grupo familiar de origen y el de su referente –su concubina- la señora S.G.P., con domicilio en la calle Brasil N° 753, de la ciudad de Cipolletti, asimismo el informe en cuestión reseña en cita textual “el interno cuenta con aspectos materiales y afectivos que lo sostienen durante su tratamiento. Cabe destacar que el mismo usufructúa beneficio de Salidas Transitorias en el domicilio citado hace aproximadamente dos años que. Teniendo en cuenta la supervisión realizada por los profesionales del área se puede inferir que dicho beneficio...

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