Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 22 de Agosto de 2017, expediente FMP 091027263/1997/TO01/2

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91027263/1997/TO1/2 Mar del Plata, 22 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 91027263/1997/TO1/2 caratulada “QUEVEDO, S.E. s/prescripción de la acción penal” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Que previo a haber citado a las partes para la realización de una audiencia preliminar, al momento de la vista para el ofrecimiento de prueba, la defensora de S.E.Q. solicitó la suspensión de juicio a prueba; en los términos del art. 76 bis del Código Penal (ver fs. 1/10).

Que ante ello, el F. –J.M.P.- dictaminó de manera favorable a lo pedido; entendiendo que el delito imputado y las circunstancias de Q. le permitían consentir la aplicación del instituto (fs. 12/13).

Que en el día de la fecha, se hizo presente el encartado conforme la citación efectuada y su Defensora Pública Oficial, N.C., acompañó los datos de la institución tandilense donde se ofrece a cumplimentar tareas comunitarias no remuneradas durante dos horas por semana durante el tiempo de la suspensión del juicio a prueba, tal como surge de las fojas que anteceden.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, he de mencionar que se privilegiarán los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que me ocupa y evitando de este modo el aumento y escalamiento del Fecha de firma: 22/08/2017 conflicto.

Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27920927#186305077#20170822120900026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91027263/1997/TO1/2 En ese diagrama entonces, en ejercicio de la jurisdicción, incumbe al Tribunal analizar la razonabilidad de la postura fiscal, como así también garantizar el cumplimiento efectivo del derecho de defensa en juicio por parte del imputado.

En ese sentido, el titular de la acción penal ha expresado su consentimiento para la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en atención al delito imputado a Q., consistente en el uso de documento público falso (un hecho) y el uso de documento público destinado a acreditar titularidad de dominio o habilitación para circular de un vehículo automotor falso (dos hechos); conductas que encuentran adecuación típica en los artículos 55, 296 en función del 292 –primer y segundo párrafo- del Código Penal...

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