Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Agosto de 2017, expediente CCC 038956/2013/TO01/2/2

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 38956/2013/TO1/2/2 Legajo de condenado n°

204/C de J.R.A.P. – in

cidente de nulidad T.O.F. n° 3 Registro n° 7524 Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que el 22 de diciembre de 2016, este Tribunal dispuso incorporar a J.R.A.P., al régimen de salidas transitorias, de conformidad con lo previsto en el art. 16, punto III, inc. a, de la ley 24.660, ordenándose que se aplique el “Protocolo de Acompañamiento de Internos en Salida Transitoria” (cfr. fs.

150/1 de su legajo de condenado).

II. Que, a fs. 171 del legajo citado, el Consejo Correccional de la Colonia Penal de Ezeiza (U.19)

propició una modificación en el nivel de confianza de las salidas otorgadas, para que continúe usufructúandolas bajo tuición familiar, a lo que el suscripto no hizo lugar a fs.

173, por no haberse modificado las circunstancias tenidas en cuentas al dictar la resolución de fs. 150/1.

III. Que a fs. 2/5, la defensa de A.P. planteó la nulidad de lo resuelto a fs. 173 del legajo de condenado, por no haber sido notificada la defensa del acta del Consejo Correccional antes aludida, afectándose de esa manera, a su criterio, el derecho de defensa de su pupilo.

Asimismo, solicitó que se modifique el nivel de confianza de las salidas, permitiendo que las usufructúe bajo tuición familiar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16 y 17 de la ley 24.660 y 28 y 34 del decreto 396/99.

Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #29914873#181813032#20170822113639954 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 38956/2013/TO1/2/2 IV. Que, en su dictamen de fs. 7/10, el señor fiscal consideró que la decisión del Tribunal no fue precedida de un contradictorio en el que las partes pudieran exponer sus fundamentos, razón por la cual debía declararse nula.

En ese orden, entendió que, al no habérsele dado intervención al Ministerio Público Fiscal previo a resolver, se lo privó “de toda posibilidad de expresar su punto de vista en orden a la cuestión resuelta, lo que se traduce en un supuesto de nulidad absoluta”.

Por otra parte, se expidió de manera favorable a la solicitud de modificación de la modalidad del régimen de salidas transitorias, destacando que desde que se le concedieron no hubo inconvenientes en su ejecución.

A su vez, resaltó que el protocolo que se...

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