Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Agosto de 2017, expediente FTU 002924/2014/TO02/2

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 2924/2014 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CASTILLO , A.B. s/INCIDENTED.P.D.S.M. de Tucumán, 08 de agosto de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que viene a estudio del Tribunal la solicitud de arresto domiciliario incoado por el Sr. Defensor Público Oficial, por la defensa de A.B.C., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/04 y vta. la defensa de A.B.C., solicita la concesión del arresto domiciliario.

Afirma que su pupila es madre de dos hijos menores de edad, de 4 años y 2 años, que requieren asistencia y cuidado materno permanente.

Que a fs. 43 el Sr. Fiscal General S. dictamina, que ante las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la condenada (fs. 649/650 de autos principales) y el informe socio ambiental de fecha 30/06/2017, la penada Castillo, cumpla la condena bajo la modalidad de ejecución domiciliaria.

Que para decidir sobre la modalidad del cumplimiento de prisión de los encartados, hemos de fundar nuestra decisión a partir de un examen integral de la normativa vigente, aplicada a las circunstancias concretas del caso.

Cabe, en primer lugar, recordar el marco normativo que regula la prisión domiciliaria. Así, el artículo 10 del Código Penal prevé: “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #29995133#184331157#20170809081243590 detención domiciliaria: (…) f) La madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo”. A su vez, este artículo del digesto se encuentra relacionado por el artículo 32 de la Ley 24660, el que reza: “El juez de ejecución, o juez de competente, podrá

disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: f) La madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo (…)”.

En este orden legal corresponde determinar en el caso, que el instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660 (B.O. 16.07.96)

reformada por Ley 26472 (modifica arts. 32, 33 y 35).

Al respecto, cabe señalar en principio, que la normativa legal referida, al otorgar la prisión domiciliaria a la madre de menores de cinco años, tiene por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR