Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Julio de 2017, expediente FSA 000518/2017/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 518/2017/2/CA1 Salta, 12 de julio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 518/2017/2/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de Ochoa Mercado, T.”, originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de Tomás Ochoa Mercado a fs. 14/15 y vta., en contra del auto del 19/4/17 por el que se denegó su excarcelación (fs. 9/12).

    Señaló que la resolución le causó agravio por carecer de fundamento suficiente, porque no expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

    Alegó que el Instructor denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido a Ochoa Mercado sin tener en cuenta los fundamentos expuestos por la defensa en cuanto no existe peligro de que pueda entorpecer la investigación, ni pruebas de cargo pendientes de producción.

    En cuanto al riesgo de fuga, dijo que el J. fundó su decisorio en la falta de domicilio del imputado en el país, lo cual consideró como una violación al principio constitucional de igualdad ante la ley, destacando que Ochoa Mercado fijó domicilio legal en la Embajada de Bolivia en la provincia de Jujuy y domicilio real en comunidad Turucanche, Chuquisaca, departamento Sucre, en el Estado Plurinacional de Bolivia.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 27).

  2. Que, por el contrario, el F. General S. a fs. 38/40 consideró que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación, ya que el delito por el cual se encuentra Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #29716105#183737230#20170712094245105 procesado Ochoa Mercado -transporte de estupefacientes- tiene una pena que excede el máximo establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional; a lo que agregó la gravedad del hecho que se le imputa al encausado y la modalidad utilizada para el ocultamiento, acondicionamiento y transporte de 90 cápsulas de estupefaciente (1170 gramos).

    Finalmente, destacó la falta de arraigo de Ochoa Mercado en el país o de vínculos familiares estables por su condición de ciudadano extranjero, con domicilio en Chuquisaca, Bolivia.

    CONSIDERANDO:

  3. Que ante todo interesa puntualizar que la causa principal en la que T.O.M. se encuentra detenido está radicada desde el 5/5/2017 ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy, según lo informado por el Instructor a fs. 29 y conforme se desprende del registro del sistema Lex 100.

    En esas condiciones, corresponde advertir que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se desprendió

    de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de imperium para ejecutar las decisiones que se le reclamaban (cfr.

    in re “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.”

    del 19/5/16; “Llanos, H.G. s/ inc. de excarcelación” del 1/6/16; entre muchas otras).

    Sin embargo, dicho criterio fue dejado sin efecto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Assef, M.F. s/ recurso de casación” resuelta el 25/8/16, lo que es compartido por la mayoría de las distintas salas de Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #29716105#183737230#20170712094245105 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 518/2017/2/CA1 ese Tribunal (cfr. Sala I “Oviedo, Á.M. s/ incidente de inhibitoria” del 12/11/14; S.I. “Tobares, M.E. s/ recurso de casación” del 20/5/16; S.I., “D.M., L.C. s/

    recurso de casación” del 10/5/16 y, finalmente, S.I. “Castro, P.A. s/ competencia” del 7/2/12, voto mayoritario en “N., M.C. s/ recurso de casación” del 15/7/16 y “G., A.M. s/ recurso de casación” del 9/9/16).

    En este sentido, cabe mencionar que constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que sus sentencias no son vinculantes ni obligatorias fuera de los casos contenciosos que resuelvan, más entrañan una sujeción moral, de modo que los restantes tribunales pueden apartarse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR