Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2017, expediente FSA 000112/2017/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Salta, 29 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 112/2017/2/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de González, J.”, originaria del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de J.G. a fs. 11/12 y vta. en contra del auto del 13/3/17 por el que se denegó su excarcelación (fs. 8/9 vta.).

    Señaló que le causó agravio la resolución por carecer de fundamento suficiente, puesto que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de conceder la libertad a su asistido.

    Alegó que el Instructor denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, y sin tener en cuenta que no existe peligro de que G. pueda entorpecer la investigación, ni pruebas de cargo pendientes de producción.

    Asimismo, se agravió del fundamento vertido por el instructor respecto a la falta de arraigo de su asistido en la jurisdicción para presumir el peligro de fuga, considerando que se violó el principio de igualdad.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29483255#182656472#20170629100602762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior.

    Asimismo amplió los fundamentos postulando que se adopten medidas menos lesivas de la libertad, como podría ser la obligación de su asistido de concurrir periódicamente al Tribunal (fs. 29/30 vta.).

  2. Que, por el contrario, el F. General S. a fs. 37/38 y vta. consideró que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación, ya que el delito por el cual se encuentra procesado G.- contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización- tiene una pena que excede el máximo establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional; a lo que agregó la gravedad del hecho que se le imputa al encausado y la modalidad utilizada para el ocultamiento, acondicionamiento y transporte de 61 paquetes con droga ocultos en el vehículo que conducía.

    Destacó que G. posee nacionalidad boliviana y cuenta con familia y conocidos en aquel país (cfr. informe social de fs. 16/17), circunstancia que demuestra la falta de arraigo y hace aplicable una restricción de mayor entidad coercitiva ante el riesgo de fuga del encartado.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29483255#182656472#20170629100602762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que ante todo interesa puntualizar que la causa principal en la que J.G. se encuentra detenido está radicada desde el 26/5/17 ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy, conforme se desprende del registro del sistema Lex 100.

    En esas condiciones, corresponde advertir que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se desprendió de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de imperium para ejecutar las decisiones que se le reclamaban (cfr. in re “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.” del 19/5/16; “Llanos, H.G. s/ inc. de excarcelación” del 1/6/16; entre muchas otras).

    Sin embargo, dicho criterio fue dejado sin efecto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Assef, M.F. s/ recurso de casación” resuelta el 25/8/16, lo que es compartido por la mayoría de las distintas salas de ese Tribunal (cfr. Sala I “Oviedo, Á.M. s/ incidente de inhibitoria” del 12/11/14; S.I. “Tobares, M.E. s/ recurso de casación” del 20/5/16; S.I., “D.M., L.C. s/

    recurso de casación” del 10/5/16 y, finalmente, S.I. “Castro, Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH...

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