Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente FSA 003109/2016/2

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3109 “VILLALBA, C.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 475/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

1) La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 22 de noviembre de 2016, resolvió: “

I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial y, en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fs. 31/33 en cuanto no hizo lugar a la detención domiciliaria solicitada a favor de C.M.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos…” (cfr. fs. 75/78 vta. del presente incidente).

2) Contra esta decisión el Defensor Público Oficial, doctor M.B.R., interpuso recurso de casación a fs. 80/89, el que fue concedido a fs. 90/91.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

I. Que la defensa oficial de C.M.V. motivó su pedido en lo dispuesto por el artículo 32 inciso “f” de la Ley 24.660, expresando que su asistida tiene un hijo menor de 6 años de edad, el cual se encuentra al cuidado de su abuela materna ya que su padre no lo ha reconocido y nunca ha ejercido la patria potestad.

Ahora bien, del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio Fecha de firma: 28/04/2017 1 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28519582#175500675#20170502160225537 intentado, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo mal concedido.

En ese orden, entendemos que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada.

En efecto, para resolver de la manera en que lo hizo el tribunal a quo valoró que “…en el caso en examen, el menor (L.M.

V. de 6 años de edad) se encuentra al cuidado de su abuela materna […], quien reside en la localidad de Profesor Salvador Mazza, junto a su padre y a su hermano y se dedica a realizar actividades domésticas en la localidad de Pocitos (Bolivia), percibiendo la suma mensual de $ 3.000. Asimismo, se dejó constancia que el menor acude al Establecimiento Académico Público Simón Bolívar de la localidad mencionada…”.

Por último, destacó que “…la decisión del a quo se ajusta a lo establecido en [el] artículo 32 inciso `f´ de la ley 24.660, por cuanto la defensa no ha logrado demostrar alguna circunstancia que amerite hacer excepción a esa regla, porque el menor, cuyos derechos superiores se invocan, no se encuentra en una situación de abandono…”.

Por otra parte, ésta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 2 de marzo de 2017, notificó a la Defensa Pública de Menores e Incapaces, la que el día 3 de marzo de 2017 se presentó en este tribunal contestando la vista conferida respecto al beneficio solicitado en favor de C.M.V. (cfr. fs. 95/96 vta.)

En virtud de lo expuesto, advertimos que los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos:

Fecha de firma: 28/04/2017 2 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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